CUIT 30-68500692-4. Por Asambleas de 25/04/24 y 29/11/24 se modifican siguientes artículos del Estatuto: Artículo Cuarto: OBJETO: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades: 1) compra, venta y fabricación de carrocerías, acoplados y remolques metálicos en todas sus variantes para automotores, como así también sus repuestos y accesorios. 2) Construcción de postes para telefonía, transporte de energía eléctrica, soportes de luminarias y carteles publicitarios, construcciones metálicas, montajes y puesta en marcha de proyectos globales de telefonía, redes eléctricas o iluminaciones. 3) Tomar representaciones de firmas nacionales o extranjeras. 4) Otorgamiento de créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas, prendas, adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y/o cualquier otro tipo de garantías, onerosas o gratuitas, ya sea a favor de sociedades controladas, controlantes, vinculadas o sujetas al control común de la Sociedad o de sus accionistas y/o a favor de terceros y ya sea por obligaciones propias o de terceros. Se exceptúan las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras en las que se requiere el ahorro público. Para el cumplimiento de su objetivo, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no fueran prohibidos por las leyes o por este estatuto. Artículo Octavo: ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: La Dirección y Administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, será obligatoria la elección de uno o más directores suplentes. Los directores en su primera sesión deben designar un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. La Asamblea de accionistas fija la remuneración del Directorio. Se modifican también artículo noveno (adecua garantía de directores) y décimo (detalla facultades del directorio). Autorizado según instrumento privado ACTA de fecha 29/11/2024 Maria Florencia Alemanno - T°: 99 F°: 537 C.P.A.C.F.
e. 26/03/2026 N° 17636/26 v. 26/03/2026