notarum Boletín Oficial

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CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES ARGENTINA S.A.

id A1473980

C.U.I.T.: 30-69640579-0. Se hace saber por un día, en los términos del Art. 10 de la Ley 19.550, que la Asamblea General Extraordinaria del 19/12/2025 resolvió reformar el Artículo Octavo, Noveno y Décimo Primero del Estatuto Social, que quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 8°: a) La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los 4 (cuatro) meses del cierre del ejercicio social, para dar tratamiento a los asuntos expresados en el artículo 234 incisos 1 y 2 de la ley 19.550.- b) La convocatoria a las Asambleas podrá ser efectuada por el Directorio, el síndico en los casos previstos por la Ley o por petición de accionistas que representen al menos el 5% del capital social con derecho a voto.- c) La convocatoria deberá efectuarse mediante las publicaciones legales correspondientes.- d) Las Asambleas Generales en primera y segunda convocatoria podrán ser convocadas simultáneamente en la misma publicación de edictos con una diferencia mínima de una hora entre ambas; e) La Asamblea General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en los casos de Unanimidad previstos por el artículo 237 último párrafo de la ley 19.550.-; f) Las asambleas se podrán celebrar a través de videoteleconferencia, o por otro medio de transmisión simultánea de sonido, imagen y palabra. En este caso, a los efectos del quórum, se computará tanto a los socios presentes como a los que participaron a distancia. Las actas de las asambleas a distancia serán firmadas por el representante legal y se deberá dejar constancia de todos los miembros que hayan participado en la misma. Las asambleas deberán ser grabadas en soporte digital y las grabaciones se conservarán por el término de cinco (5) años. En las convocatorias a asambleas celebradas de esta forma se dejará especificado el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”. “ARTÍCULO 9°: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas se considerará legítimamente constituida en primera convocatoria con la asistencia de más del 50% (cincuenta por ciento) del Capital Social emitido y suscripto.- En segunda convocatoria se considerará válidamente constituida con la presencia de Accionistas que representen más del 20% del Capital social emitido y suscripto.- b) La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas se constituirá legítimamente en primera convocatoria con la asistencia de Accionistas que representen más del 60% (sesenta por ciento) del Capital social emitido y suscripto y en segunda convocatoria, si los asistentes representan más del 49% (cuarenta y nueve por ciento).- c) Las resoluciones en los casos de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias tanto en primera como en segunda convocatoria, serán adoptadas por mayoría de votos de las acciones representadas en la respectiva Asamblea, excepto los casos expresamente previstos en el artículo 244 de la ley 19.550, en cuyo caso, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de voto.- La Asamblea General Ordinaria de Accionistas tendrá competencia para adoptar las resoluciones correspondientes a las cuestiones enumeradas a continuación: 1) Formulación de propuestas de aplicación de resultados o reparto de dividendos; 2) Suscripción de contratos que impliquen la compra, venta enajenación o adquisición por cualquier título de bienes muebles o inmuebles por montos superiores a los USD 50.000 (Dólares Estadounidenses cincuenta mil) por operación; 3) Actos que impliquen el aumento o disminución del pasivo con entidades financieras; 4) Prestación de fianzas, avales o cualquier otro tipo de garantía cuando estas operaciones fueran de un monto superior a USD 30.000 (Dólares Estadounidenses treinta mil); 5) Adquisición o venta de acciones o participaciones de la Sociedad en otras sociedades constituidas o a constituirse; 6) Celebración, suscripción, alteración o rescisión de cualquier contrato relativo al arrendamiento de bienes por importes superiores a USD 60.000 (Dólares estadounidenses sesenta mil); 7) la realización de cualquier retiro, pago, transferencia de fondos y la realización de actos de aceptación, endoso, o pago de cheques, letras de cambio o pagarés por importes superiores a USD 60.000 (Dólares Estadounidenses sesenta mil); 8) Constitución de prendas, hipotecas y/o cualquier otro tipo de garantía personal o real por cualquier importe.- ”. “ARTÍCULO 11°: La dirección y administración de la Sociedad será confiada a un Directorio que estará integrado por un número de uno a cinco Directores Titulares e igual o menor número de Directores Suplentes. La designación de Directores Suplentes será obligatoria en los casos en que la sociedad prescinda de Sindicatura. La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Los directores durarán en sus cargos tres ejercicios, pero continuarán en funciones, aún cuando el término de su mandato haya concluido, hasta que la próxima Asamblea se pronuncie y asuman su cargo los nuevos Directores designados para reemplazarlos. Producida su elección, los directores titulares electos deberán cumplir con la contratación de las garantías que disponga la legislación y reglamentación aplicable”. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 19/12/2025 Erika Eleonora Kurdziel - T°: 104 F°: 776 C.P.A.C.F.

e. 13/03/2026 N° 14657/26 v. 13/03/2026