notarum Boletín Oficial

← segunda · jueves 12 de marzo de 2026

PAMPA EXPLORACION S.A.

id A1473604

CUIT 30-71417059-3. Asamblea 24/02/2026. Se resolvió modificar el art. 3 del estatuto (objeto social), el que ha quedado redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3: La Sociedad tiene por objeto dedicarse de manera exclusiva al desarrollo de su Proyecto Único Lunahuasi ubicado en la Provincia de San Juan, República Argentina, en su carácter de Vehículo de Proyecto Único (VPU) en los términos del Título VII de la Ley N° 27.742, sus reglamentaciones y modificaciones. Para cumplir con su objeto, la Sociedad está facultada para realizar todas las actividades necesarias, útiles o convenientes para la exploración, evaluación, desarrollo, construcción, operación, explotación, cierre y post-cierre del Proyecto Único Lunahuasi incluyendo, sin limitación, la exploración y explotación de minas; la extracción, procesamiento, reducción, molienda, refinación, elaboración, transporte, almacenamiento, comercialización, venta y exportación de minerales, productos y subproductos minerales que constituyan el núcleo económico y productivo del Proyecto Único Lunahuasi; exploración y extracción de canteras y áridos exclusivamente como insumo para la construcción, ejecución y operación del Proyecto Único Lunahuasi y no como unidad de negocio independiente o actividad comercial autónoma. La Sociedad podrá adquirir, por cualquier título, derechos mineros que resulten necesarios para el desarrollo integral del Proyecto Único Lunahuasi; manifestar descubrimientos; solicitar cateos y permisos de exploración; tramitar, constituir y ejercer servidumbres mineras y/o administrativas; adquirir inmuebles y derechos superficiarios que tengan por finalidad la integración funcional, técnica o geológica del Proyecto Único Lunahuasi y no impliquen el desarrollo de proyectos autónomos ni escindibles del mismo; celebrar acuerdos; y realizar estudios e informes de impacto ambiental, geológicos, técnicos y de factibilidad vinculados al Proyecto Único Lunahuasi. La Sociedad podrá ejecutar obras de infraestructura y actividades complementarias, accesorias o relacionadas que sean necesarias o convenientes para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi, tanto dentro como fuera de las propiedades mineras que lo integran, incluyendo, sin limitación, caminos, energía, agua, campamentos, instalaciones auxiliares y facilidades logísticas. A los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, construir, fabricar, importar, exportar y contratar bienes de capital, maquinarias, equipos, insumos, repuestos, obras y servicios; contratar servicios en el país o en el exterior; obtener autorizaciones y permisos administrativos; inscribirse, interactuar y contratar con reparticiones públicas nacionales, provinciales o municipales; y realizar todos los actos comprendidos en el Código de Minería y la legislación aplicable, que sean necesarias o convenientes para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi. La Sociedad podrá negociar y obtener financiamiento exclusivamente para el desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi, mediante aportes de capital, toma de préstamos con o sin garantía, apertura y mantenimiento de cuentas bancarias en el país o en el exterior, emisión de instrumentos de deuda y realización de cualquier otra operación financiera lícita, no realizando actividades reservadas a las entidades financieras. El objeto social de la Sociedad se encuentra estrictamente limitado al desarrollo del Proyecto Único Lunahuasi. En consecuencia, la Sociedad no podrá desarrollar actividades ni proyectos que no se encuentren material y funcionalmente integrados, relacionados o subordinados al Proyecto Único Lunahuasi, de conformidad con el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones. Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 24/02/2026 LUDMILA VERENA MONZÓN - T°: 150 F°: 85 C.P.A.C.F.

e. 12/03/2026 N° 14309/26 v. 12/03/2026