CUIT 30-71704536-6.- La reunión de socios del 19/02/2026 resolvió reformar la cláusula tercera del contrato social, la que quedó redactada de la siguiente forma: “La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero, las siguientes actividades: Importación, exportación, comercialización, acopio y distribución de materias primas, materiales, insumos, equipos, herramientas y partes de la industria petrolera y automotriz. Asimismo corresponde al objeto social la implementación de sistemas y dispositivos, el transporte de materiales relacionados con el objeto social y todo servicio o actividad vinculado con la industria petrolera y automotriz.- Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante.- A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sea prohibidos por las leyes o este contrato social.- TRANSPORTE terrestre privado de pasajeros, no público, tanto nacional, provincial e interprovincial.- Los transportados podrán ser personal en relación de dependencia con la sociedad o con terceros que contratan el servicio bajo condiciones específicas, lo cual no se explotará en modo alguno como servicio público” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 48 de fecha 27/02/2026 Reg. Nº 1572 ADRIANA VIEITEZ - Habilitado D.N.R.O. N° 26358
e. 09/03/2026 N° 12936/26 v. 09/03/2026