Se rectifica edicto del 20/2/26 N° 8870/26.Atento a observación de IGJ, por Escritura Complementaria N° 63 del 3/3/26, se decide suprimir el Punto 6 del objeto social, es decir”6.- La prestación de toda clase de servicios y asesoramiento de carácter inmobiliario, la realización de proyectos y estudios, la gestión de licencias y permisos de toda índole y la realización de estudios de mercado, así como de servicios corporativos, otorgando a sociedades controladas, vinculadas o participadas, en su caso, financiamiento, crédito, garantías, afianzamientos y, en general, asistencia financiera en el ejercicio de sus actividades.Se entiende por servicios corporativos la prestación de servicios de asesoramiento, información y asistencia técnica en materias económicas, contables, financieras, empresariales y legales, la cesión y explotación del uso de derechos industriales, marcas o nombres comerciales y la redacción, elaboración y ejecución de toda clase de estudios, políticas y proyectos, la creación de diseños industriales y comerciales, la dirección, asistencia técnica, transferencia tecnológica y de comercialización, inspección, control y administración de tales proyectos y actividades” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 63 de fecha 03/03/2026 Reg. Nº 578 agustina cabral campana - Matrícula: 5721 C.E.C.B.A.
e. 05/03/2026 N° 11969/26 v. 05/03/2026