CUIT 30-57297583-1 Por Actas de Asamblea Gral Extraord. del 22.1.2026 y 11.2.2026 elevadas a Esc. 108 del 24.02.2026 Reg 15 CABA se resolvió: a) Cambiar la denominación de la sociedad por “Micro Sistemas S.A.” reformándose el Art. 1° asi: “DENOMINACIÓN. DOMICILIO. DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “Micro Sistemas S.A.”, anteriormente denominada “Micro Sistemas S.A.U.”, y continuadora de la sociedad constituida bajo la denominación “Micro Sistemas S.A.”, y se regirá por este estatuto, el Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley General de Sociedades N° 19.550 y leyes complementarias”; b) Aumentar el capital social en la suma de $ 48.988.614.921 es decir, de la suma de $ 48.988.614.921 a la suma de $ 97.977.229.842 y (i) emitir 48.988.614.921 acciones ordinarias, nominativas no endosables, Clase “B”, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un (1) voto por acción a nombre de Banco Macro. Banco Macro suscribio la totalidad de las 48.988.614.921 acciones Clase “B” e integro la suma de USD 18.750.000 correspondiente al 25% del aumento de capital equivalentes a la suma de $ 26.808.373.125 y (ii) emitir 48.988.614.921 acciones ordinarias nominativas no endosables, Clase “A”, de valor nominal $ 1 cada una y con derecho a un (1) voto por acción en favor de Micro Fintech y reformar el Art. 5° asi: “CAPITAL. ACCIONES. DEBENTURES. ARTÍCULO QUINTO: El capital social es de $ 97.977.229.842 (Pesos noventa y siete mil novecientos setenta y siete millones doscientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y dos), representado por 97.977.229.842 (noventa y siete mil novecientas setenta y siete millones doscientas veintinueve mil ochocientas cuarenta y dos) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal $ 1 (un Peso) cada una y con un voto por acción, de las cuales 48.988.614.921 (cuarenta y ocho mil novecientas ochenta y ocho millones seiscientas catorce mil novecientas veintiún) acciones son la Clase A, y 48.988.614.921 (cuarenta y ocho mil novecientas ochenta y ocho millones seiscientas catorce mil novecientas veintiún) acciones son de Clase B”; c) Reformar los artículos 13, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27, 28 y 29 del estatuto social; d) Reformar el objeto quedando el Art 4 redactado asi: “ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, la prestación y administración de todo tipo de servicios vinculados a la utilización de medios electrónicos de pago, transferencias nacionales e internacionales, y/o uso electrónico de dinero, a través de redes y equipos de telecomunicaciones, incluyendo la actuación como proveedor de servicios de pago y/o como proveedor no financiero de crédito conforme lo establecido por el Banco Central de la República para los proveedores no financieros de crédito y proveedores de servicios de pago. En consecuencia, la Sociedad podrá: (i) ofertar, conceder, promover y administrar préstamos o créditos o financiaciones de cualquier tipo y realizar todo otro tipo de operación financiera que la legislación autorice y que no esté reservada en exclusividad para las sociedades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra actividad por la que se requiera ahorro público y autorización de autoridad pública; (ii) crear, desarrollar, dirigir, administrar, comercializar, adquirir, explotar, y operar sistemas de servicios de pago incluyendo tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas prepagas y/o afines incluyendo aquellas previstas en la Ley Nro. 25.065 y sus normas legales, y reglamentarias, modificatorias y complementarias; (iii) realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica por internet y/o cualquier otro medio de pago; actuar como agentes, subagentes y/o concesionarios de empresas prestadoras de servicios de cobranza; (iv) siempre que se encuentre permitido por la normativa aplicable, incluyendo la del Banco Central de la República Argentina, y sujeto a la obtención de la autorización correspondiente, en caso de corresponder, prestar todo tipo de servicios y/o compraventa de activos digitales por cuenta propia y/o de terceros, incluyendo, sin limitación, criptomonedas de cualquier tipo; (v) proveer servicios de pago; (vi) desarrollar, difundir, analizar, representar comercializar archivos, bancos de datos, e información de todo tipo, incluyendo perfiles de crédito. Asimismo, podrá participar en el capital social de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen -como actividad principal o accesoria- múltiples funciones dentro de un esquema de pago -siempre que las normativas aplicables no las limiten expresamente- y/o servicios complementarios de la actividad financiera permitidos por el Banco Central de la República Argentina; (vii) fabricar, importar, distribuir y comercializar productos, equipos, insumos, contenidos, software o plataformas tecnológicas de todo tipo y/o hardware vinculados a la gestión de medios de pagos digitales; y (viii) colocar, y/o distribuir y/o realizar otras actividades con fondos comunes de inversión en la medida permitida por la normativa aplicable, incluyendo, sin limitación, los denominados fondos de “money market”. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y efectuar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o su estatuto. Las operaciones de la sociedad podrán ser verificadas con el alcance previsto en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 (con sus modificatorias). Las modificaciones del objeto social deberán ser informadas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina” y e) Redactar un texto ordenado del estatuto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 108 de fecha 24/02/2026 Reg. Nº 15 Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.
e. 05/03/2026 N° 12214/26 v. 05/03/2026