(CUIT 30-70908840-4): Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 3/2/2025 se resolvió: (1) Designar un nuevo Directorio: Director Titular y Presidente: Pablo Perelmuter. Directora Suplente: Elvira Esther Harari, quienes aceptaron el cargo y constituyen domicilio especial en Zabala 1881 Piso 21 CABA. (2) Reformar el Artículo Quinto del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Quinto: El capital puede aumentarse al quíntuplo por asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una, y de valor nominal de Un peso ($ 1) cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el directorio en los términos del Art. 188 de la ley 19.550.” (3) Reformar los Artículos Octavo y Décimo Segundo del Estatuto, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “Artículo Octavo: a) La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres (3) ejercicios. La asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo término, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deberán designar un Presidente y, en su caso, un Vicepresidente, éste último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento. La Asamblea fija la remuneración del Directorio. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. (b) Las Reuniones de Directorio podrán realizarse presencialmente o, siempre que la ley lo permita, a distancia, debiendo utilizar los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; (vi) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”. “Artículo Décimo Segundo: a) Toda Asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de los allí establecido para el caso de las Asambleas unánimes. La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. b) Las Asambleas, siempre que la ley lo permita, podrán celebrarse a distancia, mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales con reproducción simultánea de audio y video entre sus participantes y de acceso gratuito para los legitimados a participar del acto, en la medida que se cumplan las siguientes condiciones: (i) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier miembro que la solicite; (vi) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. (vii) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” (4) Aumentar el capital social de $ 1.322.276 a $ 432.301.915, mediante la capitalización de la cuenta de ajuste de capital por la suma de $ 348.478.392,44 y la capitalización de aportes irrevocables por la suma de $ 82.501.246,56. (5) Emitir 430.979.639 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal de Un Peso ($ 1) cada acción. El capital se encuentra integrado en su totalidad. (6) Reformar el Artículo Cuarto del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “Artículo Cuarto: El capital social es de $ 432.301.915, representado por 432.301.915 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal de Un Peso ($ 1) cada acción.” Composición de capital social luego del aumento: a) Pablo Perelmuter, titular de 430.732.229 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. b) Elvira Esther Harari, es titular de 1.569.686 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $ 1 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto por acción. Autorizado por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 3/2/25. Maria Regina Oneto Gaona Tomo 68, Folio 706. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 03/02/2025 Maria Regina Oneto Gaona - T°: 68 F°: 706 C.P.A.C.F.
e. 24/02/2026 N° 9412/26 v. 24/02/2026