CUIT 30-71827302-8, Comunica que por ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 22/12/2025. Se resolvió modificar los artículos 2º, 3º y 10º del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “SEGUNDO: Plazo: Su plazo de duración es de 90 años, contados desde el día 26 de Enero de 2.023. Dicho plazo podrá ser prorrogado por resolución de la asamblea extraordinaria.” “TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociados a terceros en el país o en el extranjero a las siguientes actividades: a) INMOBILIARIA: Comprar, vender, ceder, permutar, dar y/o tomar en leasing, en locación o en arrendamiento, administrar inmuebles en general sean propios y/o de terceros, comerciales y/o residenciales, explotar, fraccionar y dividir toda clase de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo todas las operaciones comprendidas en el Régimen de Propiedad Horizontal o cualquier otro régimen que se cree sobre inmuebles; Estructurar, ejecutar, modificar, administrar y/o liquidar Fideicomisos Inmobiliarios, asumir el carácter de fiduciante, fiduciario o beneficiario de la actividad inmobiliaria antes descripta en los términos de la ley 24.441; b) CONSTRUCTORA: Mediante la planificación y ejecución de proyectos, dirección, construcción y administración de obras de cualquier naturaleza, incluyendo entre otras a edificios, incluso bajo el régimen de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, barrios, urbanizaciones, obras viajes, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, sean públicas o privadas, sobre inmuebles propios y/o de terceros. Actuar como desarrolladora de emprendimientos propios o de terceros. Reformas de Interiores y exteriores. Diseño de Interiores; c) FINANCIERA: Otorgar créditos a terceros, y tomar créditos y/o préstamos de terceros, tanto en moneda local como moneda extranjera. Participar en el mercado de capitales, leasing, fideicomisos, y cualquier actividad financiera ya sea relacionada con las restantes actividades del objeto social o no y la realización de todas las operaciones de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En aquellos casos que las leyes o reglamentaciones vigentes exijan títulos universitarios o equivalentes para el desempeño de las actividades enunciadas, los servicios serán prestados por profesionales idóneos con título habilitante. A tal fin la sociedad tiene la capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y/o por este estatuto” “DÉCIMO: En cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550, los directores titulares deberán constituir una garantía por el ejercicio de sus funciones a favor de la sociedad, sujeto a las siguientes condiciones: Los obligados a constituir la garantía son los directores titulares. Los suplentes sólo están obligados a partir del momento en que asumen el cargo en reemplazo de titulares cesantes. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos, sumas en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; o mediante depósito en la Caja social por cada uno de los directores titulares del monto que establezca la normativa vigente, conforme lo dispuesto por la Inspección General de Justicia o por la autoridad de contralor que corresponda, en pesos o en su equivalente en títulos valores oficiales. Cuando la garantía consista en depósitos en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años contados desde el cese del director en el desempeño de sus funciones.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 20 de fecha 09/02/2026 Reg. Nº 2144 Josefina Vivot - Matrícula: 4311 C.E.C.B.A.
e. 20/02/2026 N° 8751/26 v. 20/02/2026