notarum Boletín Oficial

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DIRECTV ARGENTINA S.R.L.

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CUIT 30-68588939-7.- Por Esc.Nº25, del 11/2/2026, F° 118 del Registro 2092 de Cap.Fed., y por resolucion unánime adoptada en Reunion de Socios 56 del 30/9/2025, se resolvió: la modificación del Artículo 6 del Contrato Social quedando redactado: “SEXTO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una Gerencia compuesta por un mínimo de tres (3) y un máximo de diez (10) miembros titulares, según lo requiera la normativa aplicable, y conforme determine la Reunión de Socios de la Sociedad en el acto de su elección, pudiendo ésta designar igual o menor número de suplentes, los que se integrarán a la Gerencia por el orden de su designación a fin de llenar las vacantes que se produjeran ya sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, discapacidad, fallecimiento o cualquier otra causa. Los Gerentes serán designados por tres (3) ejercicios. La Reunión de Socios designará al Presidente de entre los Gerentes Titulares, pudiendo designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La comparecencia del Vicepresidente a cualquiera de los actos administrativos o judiciales que requiera la presencia del Presidente, supone ausencia o impedimento del Presidente y obliga a la sociedad, sin necesidad de comunicación o justificación alguna. La Gerencia actuará como órgano colegiado. Sus reuniones se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y las resoluciones serán válidamente adoptadas con el voto de la mayoría de los Gerentes presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. Las sesiones de la Gerencia podrán tener lugar dentro de la jurisdicción correspondiente a la sede social o bien en otras jurisdicciones, sea en el país o en el extranjero. La Gerencia podrá sesionar con sus miembros presentes, o comunicados entre sí por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el representante legal conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición del órgano de contralor y de cualquier socio que la solicite; (vi) que la deliberación y decisiones adoptadas en la reunión así celebrada sean transcriptas en un acta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, la modalidad de la participación elegida y el lugar desde el que participó, según lo requiera la normativa vigente; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A efectos del quórum y mayorías, se considerarán tanto a quienes hayan estado presentes en forma física, como quienes participen por videoconferencia. Las sesiones serán presididas por el Presidente o el Vicepresidente, indistintamente. A falta de ambos serán presididas por el Gerente elegido por los demás Gerentes. En el caso de reuniones a distancia del órgano de administración, las actas serán confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de celebrada la reunión por los Gerentes y Síndicos presentes. Aquellos Gerentes participantes por otros medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras podrán firmar por medio de la autorización prevista en el art. 266 de la Ley N° 19.550. Si las reuniones se celebraran con la participación de sus respectivos miembros a distancia, se dejará constancia de sus nombres en el acta respectiva, debiendo expedirse el órgano de fiscalización sobre la regularidad de las decisiones adoptadas, de corresponder. La Reunión de Socios fijará la remuneración de los Gerentes. En garantía de sus funciones los titulares deberán constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositada en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de esta, o aquellos otros instrumentos y modalidades permitidos por las normas aplicables y su costo deberá ser soportado por cada Gerente. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. La Gerencia tiene amplias facultades de administración y disposición, inclusive las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativas aplicables (incluyendo, sin limitación, el Decreto Ley 5965/63). Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Asimismo, la Gerencia podrá decidir, con el más amplio alcance permitido por la ley, la emisión de obligaciones negociables con o sin oferta pública, la creación de programas de emisión de obligaciones negociables, su pedido de autorización y/o prorroga a cualquier autoridad competente, la solicitud de listado de dichas obligaciones negociables, y la realización de todo acto y/o acuerdo que fuera necesario a fin de la creación, emisión y/o listado de obligaciones negociables, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la ley Nº23.576 de obligaciones negociables (conforme la misma haya sido modificada y/o complementada), la normativa de la Comisión Nacional de Valores, y los mercados en los que la Gerencia decida listar dichas obligaciones negociables. La Gerencia podrá delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes con poderes suficientes al efecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 270 de la Ley General de Sociedades N° 19.550”. Y por resolucion unánime adoptada en Reunion de Socios 57 del 20/11/2025, se dispuso la transcripcion del Texto Ordenado. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 25 de fecha 11/02/2026 Reg. Nº 2092 CYNTHIA WERTHEIN - Matrícula: 4601 C.E.C.B.A.

e. 19/02/2026 N° 8382/26 v. 19/02/2026