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CUIT 30-63022041-2. Por Reunión de Socios de fecha 20/07/2023, se aprobó en forma unánime la modificación del Artículo Décimo del Estatuto Social. “Artículo Décimo: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios y dado es carácter intuito personae de la condición de socio, los herederos no podrán incorporarse a la Sociedad y se les reintegrará el valor de las cuotas del causante que consistirá en una suma igual a los aportes al capital social y su parte de las utilidades netas no distribuidas hasta la fecha del fallecimiento, con más los intereses hasta la fecha del pago calculados a la tasa de interés que los Socios establezcan entre sí anualmente. Las utilidades acumuladas serán liquidadas hasta la fecha de fallecimiento del socio y el monto a abonar será determinado en cada caso hasta tal fecha, a prorrata, en base a las cuentas preparadas a la fecha del balance general, o inmediatamente posterior a tal fecha, si la misma no coincidiera con la fecha del balance. No se reconocerá, en circunstancia alguna, valor llave o semejante. Al efecto este pago se realizará dentro de los doce meses siguientes al fallecimiento. Incapacidad. Lo establecido en el presente artículo décimo será también de aplicación en el supuesto de incapacidad sobreviniente declarada en juicio de cualquiera de los socios.” Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 20/07/2023 Pedro Luis de la Fuente - T°: 94 F°: 108 C.P.A.C.F.
e. 18/02/2026 N° 7880/26 v. 18/02/2026