CUIT 33719092999. Por asamblea del 30/01/2026 se reforma el art. 3: Objeto: a) Compra, venta, alquiler, distribución, fabricación, importación, exportación, licenciamiento, desarrollo diseño y representación de programas de computación, software y hardware, sus partes, componentes y accesorios, así como la comercialización bajo cualquier modalidad de sistemas, programas, equipos de informática y todo tipo de plataformas digitales, así como su servicios técnico; b) Compra, venta, importación exportación e intermediación de servicios y bienes informáticos, intercambio electrónico de datos, tokens digitales, criptomonedas, monedas virtuales, digitales y/u otro tipo de bienes digitales, transferencia electrónica de fondos, organización, desarrollo, administración y operación de plataformas electrónicas informáticas automatizadas, páginas web y/o redes sociales para la compra y venta de todo tipo de bienes en especial de criptoactivos, bienes electrónicos, creados o a crearse por la sociedad o por terceros, pudiendo realizar además todo tipo de planificación, evaluación y servicios, ya sean comerciales, técnicos y/o en actividades económicas; c) Realizar todo tipo de operaciones para sí como para terceros, incluidas la compra de efectivo, las de compra y venta de monedas virtuales, digitales, criptomonedas y criptoactivos de todas las especies, pagando en efectivo o por transferencia en cualquier moneda con las limitaciones de las leyes 21.526 y 18.924; d) Invertir o administrar inversiones en bienes muebles e inmuebles tangibles o intangibles y, en general, en toda clase de valores, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar y administrar bienes raíces o muebles, valores, mobiliario y toda clase de monedas fiduciarias, virtuales o digitales y títulos en general, cualquiera sea su naturaleza; y e) Realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros, a través de sistemas de transferencia electrónica por internet y/o cualquier otro medio; f) Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Se incluye la posibilidad de tomar y otorgar créditos y/o garantías, así como la de realizar otra clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de Entidades Financieras N° 21.526 y la ley de Casas de Cambio, Agencias de Cambio y Oficinas de Cambio N° 18.924 y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. En los supuestos en que fuese necesario, se contará con la intervención de profesionales con título habilitante. A tales efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todas aquellas actividades que no estén específicamente prohibidas por las leyes o por este contrato. Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 30/01/2026 LUIS ALEJANDRO BRUNI - T°: 161 F°: 38 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 13/02/2026 N° 7627/26 v. 13/02/2026