Por Acta de Constitución de Sociedad del 28 de noviembre de 2025, Enrique SERGIO OPPEL, argentino, nacido el 04/03/1957, titular del DNI 13.198.607, CUIT 20-13198607-7, de estado civil divorciado, médico, con domicilio en Güemes 3937 6° piso Dto. A, CABA, actuando por sí, y ALEJO EZEQUIEL LEIVI, argentino, nacido el 18/04/1982, titular del DNI 29.503.147, CUIT 20-29151726-7, de estado civil casado, Ingeniero en Sistemas, con domicilio en Maure 2175, Piso 4, Dto. 402 CABA, constituyeron “NEXUS DATA CENTER ARGENTINA S.R.L.” (i) Duración: 99 años desde su inscripción en el R.P.C; (ii) Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros o subcontratando a terceros en la República Argentina o en el extranjero, a operar como proveedor de soluciones tecnológicas y de infraestructura informática de alto rendimiento en Argentina y a nivel internacional, desarrollando a tal fin, las siguientes actividades: a) Prestación integral de servicios informáticos y de comunicaciones. Esta actividad incluye, en particular, la operación, administración y alquiler de infraestructura de alojamiento de servidores, la prestación de servicios de computación en la nube, opciones de coubicación, así como todos los servicios gestionados, trabajos de mantenimiento y soporte técnico relacionados. También incluye la implementación y el funcionamiento de unidades de centros de datos descentralizados especializados (conocidos como IT Edge Data Center), para garantizar bajos tiempos de latencia y dar soporte a aplicaciones críticas. A tales fines la sociedad podrá: b) importar, exportar, comercializar y distribuir hardware y equipos informáticos altamente especializados. c) Vender al por mayor y al por menor servidores AI, servidores ASIC y todos los componentes necesarios para la computación de alto rendimiento (HPC). d) Desarrollar y utilizar inteligencia artificial y soluciones de almacenamiento de datos. e) Utilizar la tecnología introducida tanto para su propio funcionamiento, con el fin de reforzar la infraestructura de alojamiento, como para la distribución directa a clientes empresariales, incluidos los servicios de instalación e integración asociados. Se incluyen todas las actividades y operaciones relacionadas con ello que sean útiles o necesarias para alcanzar este objetivo comercial, como ser comprar, vender, alquilar, importar o exportar todo tipo de bienes muebles, equipos, partes, herramientas, artículos tangibles e intangibles necesarios o convenientes para el desarrollo del objeto de la sociedad, como así también otorgar y recibir capitales de préstamo y obtener financiamientos por cualquier medio legal para el cumplimiento de su objeto social, brindando las garantías que fueren necesarias. A los fines antedichos, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. La especificación que precede es enunciativa y no limitativa, pudiendo la Sociedad celebrar por intermedio de sus representantes legales, todos los actos y contratos que consideren convenientes para su desarrollo y se relacionen con los fines sociales. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Contrato. (iii) Sede Social: Av. De Mayo 570, Piso 1, Oficina 11, C.A.B.A; (iv) Fecha de cierre del ejercicio: 31/12 de cada año. Capital Social: $ 10.000.000 compuesto por 100 cuotas de valor nominal $ 100.000 cada una y suscriptas 50 cuotas por Sergio Oppel y 50 cuotas por Alejo Ezequiel Leivi. (v) Gerente Titular: Sergio Oppel; (vi) Gerente Suplente: Alejo Ezequiel Leivi; ambos constituyen domicilio especial en Av. De Mayo 570, Piso 1, Oficina 11, C.A.B.A. (vii) Duración del cargo: Indeterminado. (viii) Administración, representación legal y uso de la firma social: a cargo del Gerente, socio o no. Autorizado según instrumento privado Contrato Social de fecha 28/11/2025 Kathia Elizabeth Lutz - T°: 134 F°: 923 C.P.A.C.F.
e. 12/02/2026 N° 7435/26 v. 12/02/2026