CUIT 30-71547361-1 Por acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 02/01/2026, se resolvió reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social, el que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en esta República o en el extranjero, a la compra y venta mayorista de potencia, y/o energía eléctrica, y de hidrocarburos líquidos, sólidos y/o gaseosos, generados o producidos por terceros y/o a consumir por terceros, localmente o en el extranjero, mediante su importación y/o exportación, y la comercialización de regalías, así como la prestación y/o realización de servicios relacionados con las actividades antes mencionadas. Todo ello, conforme a la regulación y demás normativa que resulte aplicable. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, celebrando todo tipo de actos y contratos, incluyendo la concesión y la toma de préstamos con sociedades vinculadas, y ejerciendo todos los actos que no fueren prohibidos por las leyes o por este Estatuto” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 02/01/2026 Ernesto Jose Genco - T°: 78 F°: 71 C.P.A.C.F.
e. 12/02/2026 N° 7141/26 v. 12/02/2026