30-71087435-9 Inscripta en la I.G.J. el 29/10/2008, bajo el Nº 21976, Lº 42 de Sociedades por Acciones, comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/12/2025 se decidió: (i) reformar el Artículo Cuarto del Estatuto Social, cuyo texto actual es el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I. De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos por la Comisión Nacional de Valores. II. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III. De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, asumiendo responsable del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los Agentes de Negociación con los que haya firmado un convenio de liquidación y Compensación. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. La Sociedad se encuentra facultada para administrar carteras de inversión en valores negociables y otras inversiones, para su cuenta propia o para terceros, en el país o en el exterior, en mercados autorizados o fuera de ellos; asesorar, ejecutar instrucciones por mandato y actuar en representación de terceros en negocios financieros e inversiones en general, que no se encuentren regulados por la Ley de Entidades Financieras o que requieran autorización de un ente público de contralor. Podrá también garantizar operaciones propias y de terceros otorgando avales, fianzas, hipotecas, prendas y cualquier otro tipo de garantía a tal efecto y realizar toda clase de actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con este objeto. Asimismo, podrá participar como accionista de sociedades de garantía recíproca o de aquellas sociedades que garanticen el pago de títulos de crédito y títulos valores. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para participar como socio protector, adquirir derechos y contraer obligaciones y ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, reglamentos, o por este Estatuto a tales fines.”; (ii) modificar el Artículo Quinto del Estatuto Social, atento a que se resolvió aumentar el capital social de $ 7.660.960 a $ 1.559.119.420, quedando su texto actual de la siguiente manera “ARTÍCULO QUINTO: El capital social se fija en la suma de $ 1.559.119.420 representado por 1.559.119.420 acciones ordinarias, nominativas no endosables de un peso ($ 1) valor cada una, de un voto por acción. El capital puede aumentarse al quíntuple por asamblea ordinaria. La asamblea podrá delegar en el Directorio la emisión de las acciones en los términos del artículo 188 de la Ley General de Sociedades N° 19.550. Podrán ser rescatadas, total o parcialmente, conforme las condiciones establecidas en el acto de emisión y las disposiciones legales que regulen la materia.”; (iii) actualizar la redacción del Artículo Undécimo a fin de adecuarlo al Código Civil y Comercial de la Nación; (iv) agregar el Artículo Décimo Tercero Bis con el fin de regular la posibilidad de celebrar asambleas y reuniones de Directorio a distancia, con arreglo a lo establecido en las normas vigentes; y (v) Emitir un Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 16/12/2025. Guillermo Fleming - T°: 116 F°: 167 C.P.A.C.F.
e. 10/02/2026 N° 6636/26 v. 10/02/2026