C.U.I.T. 30-71714974-9 Por Acta de Asamblea General Extraordinaria del 28/01/2026 se resolvió reformar el artículo tercero, ARTÍCULO TERCERO OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) la prestación de servicios propios o de terceros por el cual se brinde asistencia en el hogar, traslados médicos, líneas de información médica presencial y por medios electrónicos, asistencia en la vía pública, estudios médicos, análisis de laboratorios; b) la prestación de servicios propios o de terceros donde se promocionen servicios de descuentos y beneficios de forma taxativa pero no excluyente en compras, gastronomía, indumentaria y moda, educación y cursos, turismo, gimnasio y deporte, belleza y salud, entretenimientos. c) el otorgamiento de préstamos a largo, corto y mediano plazo, con o sin garantías reales o personales con intereses y/o cláusulas de reajuste para diversos destinos y en general toda actividad financiera, excluyéndose todas las operaciones comprendidas en la ley 21.526 de entidades financieras; d) la celebración de operaciones de fideicomisos financieros, descuento de títulos, papeles de comercio, letras, leasing; e) la prestación de servicio de gestión y/o estudio de cobranzas y recupero de cobranzas judiciales o extrajudiciales, incluyendo gestiones de cobranza en sus diferentes formas, cuotas, participaciones, aportes, subsidios, créditos prendarios, hipotecarios con y/o sin garantías de cualquier naturaleza, facturas en toda moneda y/o valores, de todo tipo de créditos, documentos en general y/o saldos en cuenta corriente originados por compras, préstamos, garantías y/o cualquier otro tipo de relación comercial tanto de particulares, reparticiones o empresas públicas o privadas o mixtas que requieran el servicio; f) prestación de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones en todas sus modalidades incluyendo en forma meramente enunciativa y no taxativa: todo tipo de servicios de valor agregado, entre otros aquellos para telefonía móvil que comprendan la provisión de aquellos servicios necesarios para la comercialización de contenidos mediante la transportación de estos, integración de contenidos, servicio de mensaje de texto (SMS), comercialización de numeración o señalización propia o de terceros, conexión e integración con los operadores celulares a través de diferentes tipos de protocolos, operación de sistemas de facturación por servicios propios o de terceros, publicitar contenidos o servicios propios o de terceros a través de redes TICs propias o de terceros, provisión de capacidad de ancho de banda, el establecimiento y mantenimiento de conexiones, la provisión de servicios de transmisión y acceso, de última milla, la provisión de contenido de Internet, el diseño y provisión de sitios de Internet, “web-hosting”, la provisión de aplicaciones de comercio electrónico (“e-commerce”), y de seguridad de redes o de servicios, de equipamiento relacionado con Internet, de espacios para su colocación (colocation), provisión de servicios relacionados con el establecimiento, mantenimiento y provisión de redes privadas basadas en tecnología de Internet, transmisión de datos, videoconferencia, telefonía y demás servicios de telecomunicaciones; g) prestación de cualquier tipo de servicios de comunicación audiovisual en forma convergente con servicios TICs o en forma desagregada; h) la explotación, gestión, operación y mantenimiento de bandas del espectro radio eléctrico y de redes de fibra óptica o de cualquier otro tipo de tecnología que pudiese surgir en el futuro; i) la construcción, montaje, ejecución y eventual explotación de toda clase de obras relacionadas con la infraestructura de las TICs y comunicación audiovisual, incluyendo antenas para servicios móviles y redes de todo tipo, para la utilización propia o de terceros de dichas facilidades; g) comercialización, alquiler, venta, compra, leasing, usufructo, y cesión de derechos y obligaciones así como cualquier otra forma de contratación sobre redes de servicios de tecnologías de la información y de las comunicaciones, así como de los activos que las conforman; j) importación y exportación de equipos utilizados en servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, sus repuestos y accesorios, y el desarrollo de actividades relacionas con la promoción y prestación, de dichos servicios; k) la prestación de servicios propios o de terceros por el cual se brinde asesoramiento y consultoría en sistemas de telecomunicaciones y tecnologías de la información. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante en la materia. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por las leyes. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 30 de fecha 29/01/2026 Reg. Nº 1918 Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 05/02/2026 N° 5796/26 v. 05/02/2026