notarum Boletín Oficial

Escritura del 28/1/26. Constitución: 1) TORTA Micaela, 15/11/99, DNI 42292776, suscribe 15000 acciones de $ 1.000 cada una; y MARTÍNEZ Fernando Daniel, 18/7/91, DNI 36403407, suscribe 15000 acciones, de $ 1.000 cada una; ambos empresarios, argentinos, domiciliados en General Aráoz de Lamadrid 208, piso 1º, dpto. “B”, CABA. Ambos constituyen Domicilio Especial en la Sede Social: Luis Burela 2148, piso once, oficina “C”, CABA. 2) 99 años. 3) Objeto: a) INMOBILIARIA: compra, venta, leasing, permuta, arrendamiento, fraccionamiento, subdivisión, loteo, desarrollo, comercialización y explotación, bajo cualquier forma, de proyectos inmobiliarios y de bienes inmuebles, incluso los sometidos al régimen de Propiedad Horizontal, ya sean propios o de terceros. b) CONSTRUCTORA: construcción, remodelación y/o refacción de inmuebles en general, ya sean propios o de terceros. c) ADMINISTRACIÓN: gerenciamiento y/o administración de emprendimientos y/o negocios, ya sea que se trate de los que constituyen el objeto social indicado precedentemente, u otros que se le encomienden a la sociedad. d) FIDUCIARIA: Ser parte en contratos de fideicomisos inmobiliarios y/o de construcción en cualquiera de los roles admitido por la ley de modo titular o sustituto en cualquier modalidad típica o no; con lugar de celebración y/o ejecución dentro de la República. e) COMERCIAL: Compra, venta, importación, exportación e intermediación comercial en estas operaciones respecto de materiales para la construcción, e insumos, equipos eléctricos y electrónicos y muebles en general. e) FINANCIERA: realizar todo tipo de operaciones financieras, con exclusión de la Ley de Entidades Financieras y toda aquella que requiera el concurso público. Todas las actividades que así lo requieran deberán ser realizadas por profesionales con título habilitante. 4) Capital $ 30.000.000. 5) 30-11.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 17 de fecha 28/01/2026 Reg. Nº 923 MARIANA FARKAS CANTONNET - Matrícula: 4886 C.E.C.B.A.

e. 02/02/2026 N° 4681/26 v. 02/02/2026