notarum Boletín Oficial

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ISCAR ARGENTINA S.A.

id A1463717

CUIT: 30-65963339-2. Por Asamblea Extraordinaria Autoconvocada de fecha 29/12/2025 se resolvió realizar una reforma integral del estatuto de la Sociedad y aprobar un texto ordenado, modificando los siguientes artículos: (i) artículo tercero, a los efectos de readecuar el objeto de la Sociedad, quedando redactado de la siguiente forma: “TERCERO: Objeto. La Sociedad tiene por objeto desarrollar las siguientes actividades, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros dentro de la República Argentina y/o en el exterior, a través de contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o mediante la constitución y/o adquisición de personas jurídicas en la República Argentina y/o en el extranjero: a) Instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación, permanente o no, dentro y fuera del país, y realizar actividades de inversión de conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Ley 19.550 y sus modificatorias, a cuyo efecto podrá participar como accionista en sociedades y/o entidades creadas o a crearse, invertir en acciones, bonos, debentures, instrumento de deuda y en valores negociables de crédito o renta, coticen o no en bolsa, sean públicos o privados, de sociedades existentes o a crearse en el país o en el exterior, ejerciendo todos los derechos patrimoniales o políticos y/o societarios que los mismos otorgan, y participar en forma activa, directa o indirecta, en negocios e inversiones a través de todo tipo de entidades o sociedades controladas, acuerdos sociales, asociaciones, uniones transitorias de empresas, contratos asociativos u otros medios o vehículos legales; b) Realizar inversiones consistentes en la adquisición, tenencia, administración, negociación, compraventa y/o disposición de títulos valores en general, públicos o privados, coticen o no en mercados de valores, incluyendo acciones, debentures, bonos, obligaciones negociables, cuotas partes de fondos comunes de inversión y cualquier otro valor mobiliario actualmente existente o que se cree en el futuro; c) Otorgar y tomar préstamos a corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías personales o reales; constituir y aceptar prendas, hipotecas, avales, fianzas y toda otra garantía permitida por la ley; d) Garantizar obligaciones de terceros; e) Comprar y vender todo tipo de bienes inmuebles y muebles. La Sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar obligaciones de sociedades controladas, vinculadas o participadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales. Quedan expresamente excluidas todas aquellas operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y sus modificatorias, así como cualquier actividad que implique o pueda implicar captación de ahorro o recursos del público, o el ejercicio de actividades para las que se exija autorización previa del Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y actos lícitos que no se encuentren prohibidos por las leyes o por este Estatuto”; (ii) artículo cuarto y quinto, a efectos de eliminar la obligación de instrumentar en escritura pública los aumentos de capital y establecer la posibilidad de emitir acciones escriturales y/o preferidas. En el caso de estas últimas, se establece que podrán otorgar derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo, o no, conforme a las condiciones de su emisión, pudiendo también fijárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocerles, o no, la prelación en el reembolso del capital en liquidación de la sociedad, pudiéndoseles emitir con o sin derecho a voto; (iii) artículos octavo, noveno y décimo segundo, a fin de incluir la posibilidad de celebrar reuniones a distancia del directorio, la asamblea y la comisión fiscalizadora, establecer el mandato de los directores por el términos de dos ejercicios y fijar el tipo, monto y vigencia de la garantía que deberán constituir los directores a favor de la sociedad; (iv) décimo primero, a efectos de establecer que la Sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284 de la Ley N° 19.550, quedando redactado de la siguiente forma: “DECIMO. PRIMERO: La sociedad prescinde de la sindicatura, de conformidad con el artículo 284 de la ley 19.550. Los socios poseen el derecho de fiscalización que les confiere el artículo 55 de la citada Ley. Si la sociedad quedara encuadrada en el régimen de fiscalización permanente previsto en el artículo 299 de la Ley 19.550, la fiscalización de la sociedad será ejercida por (a) una Sindicatura conformada por un síndico titular y un síndico suplente., con mandato por un ejercicio, si se tratara del supuesto del inciso 2° del Artículo 299 de la Ley N° 19.550, o (b) una Comisión Fiscalizadora, conformada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. Los síndicos o miembros de la comisión fiscalizadora serán designados por la Asamblea Ordinaria con mandato por tres (3) ejercicios. Los síndicos tendrán las atribuciones y demás deberes previstos en el Artículo 294 del citado ordenamiento legal y percibirán la remuneración que determine la asamblea con imputación a gastos generales o utilidades realizadas y líquidas del ejercicio en que se devengue. La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse cuando lo solicite uno de sus miembros y como mínimo una vez cada tres meses. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, sin perjuicio de los derechos que le corresponden al síndico disidente. Llevará un libro de actas en el que se dejará constancia de sus deliberaciones. Para la asistencia a las reuniones de directorio o a las asambleas la Comisión Fiscalizadora podrá designar como representante a uno de sus miembros, sin perjuicio de los derechos de sus demás miembros de asistir a dichas reuniones.” y (v) aprobar un nuevo texto ordenado del estatuto social. Autorizado según instrumento privado Asamblea Extraordinaria Autoconvocada de fecha 29/12/2025 LUCIO PRIMUCCI - T°: 145 F°: 791 C.P.A.C.F.

e. 27/01/2026 N° 3791/26 v. 27/01/2026