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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en la calle Libertad 533, planta baja de Capital Federal, comunica por cinco días que en los autos caratulados: MURO, AGUSTIN IGNACIO s/QUIEBRA, expediente Nº 12872/2025, se ha decretado la quiebra de MURO AGUSTIN IGNACIO (DNI 28.023.088) con fecha 11 de diciembre de 2025 fijándose el siguiente cronograma: hasta el 23 de marzo de 2026 los acreedores de causa o título anterior a la presentación en concurso podrán presentar los pedidos de verificación ante la Sindicatura, contador ADRIAN OSTROVSKY con domicilio en la AV CORRIENTES 5331 13° 28 (T.E.L.: 4855.1891) CUIT 20-25600009 -2) los cuales deberán remitirse por correo electrónico a: estudioaizen@gmail.com. con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ. La solicitud se enviará junto a las copias digitalizadas de la documentación que acredite la identidad o personería del acreedor y demuestre el crédito con su causa y su extensión, consignándose en el asunto “Insinuación en quiebra de MURO, AGUSTIN IGNACIO s/QUIEBRA formulada por (identificación del insinuante) ” debiendo dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 11.12.25 a lo que se remite (v.punto II subpunto 3) Los interesados podrán formular sus observaciones en los términos del art. 34 de la LCQ en el marco del Incidente creado al efecto MURO, AGUSTIN IGNACIO s/QUIEBRA s/quiebra s/ incidente de verificación tempestiva” (Expte. N° 12872/2025/1). El arancel previsto por el artículo 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta perteneciente al sindico CBU 0150543601000101917730. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 8 de mayo de 2026 y 23 de junio de 2026. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 22 de mayo de 2026. La audiencia de explicaciones fue designada para el 10 de junio de 2026 a las 11:00 hs. -puntualmente-, en el 7mo. piso oficina 712, de la sede del Tribunal. Se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días y se prohíben los pagos y entregas de bienes del fallido so pena de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, diciembre de 2025. JAVIER J COSENTINO Juez - MARTIN CORTES FUNES SECRETARIO
e. 29/12/2025 N° 98022/25 v. 05/01/2026