notarum Boletín Oficial

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JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

id A1460050

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 4 a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Subrogante), Secretaría Nº 8, a cargo del Dr. Ignacio M. Galmarini, sito en Roque Sáenz Peña 1211, 1° piso - CABA, hace saber por cinco días que en autos “STEEL BUILDING S.R.L. s/QUIEBRA”, expediente N° 318/2024, con fecha 04/12/2025 se decretó la quiebra de STEEL BUILDING S.R.L. (CUIT N° 30-71609494-0). Se designó síndico al Ctdor. Eduardo Martín Zincunegui, con domicilio en Av. Santa Fe 1780, piso 10° oficina 1008, (horario de atención martes, miércoles, jueves y viernes en el horario de 14 a 18 hs., Tel. 112-854-2206 o 116-244-4319). Se fijó el día 04/05/2026 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al síndico los pedidos de verificación de créditos (art. 32 LCQ). El plazo para impugnar los créditos en los términos del art. 34 LCQ vence el día 18/05/2026, debiendo remitirlo al mail de la sindicatura. El informe individual art. 35 LCQ vence el día 16/06/2026, el informe general art. 39 LCQ el día 13/8/2026 y la resolución art. 36 LCQ será dictada el 01/07/2026. La sindicatura recibirá las insinuaciones y requerirá a los presentantes que constituyan domicilio e indiquen sus datos de identificación completos. Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “STEEL BUILDING S.R.L. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 318/2024/1) debiendo en tal caso omitir la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma podrá serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel (cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta que denunciará la sindicatura en autos), y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, y deberán enviar un correo electrónico dando cuenta a la sindicatura de la presentación realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura dsaliani@cpacf.org.ar; y una vez concedida deberá apersonarse el individuo munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32 LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico, un teléfono de contacto, CUIT o CUIL y CBU de su cuenta bancaria, para así integrar el pedido de verificación. Los legajos de cada una de las insinuaciones se incorporarán en el incidente “STEEL BUILDING S.R.L. S/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 318/2024/1) a fin de posibilitarles revisarlos dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ. Las observaciones deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. Asimismo, se intima a la gerente de la fallida para que dentro del quinto día cumplimente la información requerida por el art. 11 de la ley 24.522 y denuncie el lugar donde se halla ubicado el establecimiento y bienes de la sociedad, bajo apercibimiento de considerar su conducta como obstructiva y de ocultamiento patrimonial, procediendo a iniciar las acciones legales pertinentes encaminadas a reconstruir patrimonialmente el activo de la falente. Además se intima a la fallida y a los terceros que tuviesen bienes o documentos de la fallida a que los entreguen en el término de cinco días al síndico, previniéndose a dichos terceros la prohibición de hacer pagos a la misma bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, de diciembre de 2025. GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - IGNACIO M. GALMARINI SECRETARIO

e. 31/12/2025 N° 99110/25 v. 07/01/2026