notarum Boletín Oficial

8771/2021 - LIBER- AR El Juzgado Federal de Primera Instancia de la provincia de La Rioja con Competencia Electoral, a cargo del Dr. Daniel Herrera Piedrabuena ha dispuesto, publicar en el Boletín Oficial de la Nación por el término de UN DIA, la -Resolución de Reconocimiento Provisorio de la personería jurídica y la proclamación de las autoridades electas correspondientes a la Agrupación Política “LIBER - AR” SE RESUELVE: 1°) Reconocer al partido “LIBER - AR” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento. 2°) Tener por designadas autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora, Ramona Isabel PAEZ, DNI nº 23.082.928, Matías Ezequiel OVIEDO MERCADO, DNI n° 37.739.894, Eugenia Beatriz PAEZ, DNI n° 26.170.711, Franklin Miguel ORTIZ, DNI n° 33.395.442 y Walter Javier VERA, DNI n° 22.135.320, cuya nómina obra a fs. 20 de autos. 3°) Tener por designado en el carácter de apoderado partidario al ciudadano Walter Javier VERA, DNI nº 22.135.320. 4°) Tener por designada certificadora en los términos del Dto. 937/10 (Arts. 3º, 4º y 5º) a Ramona Isabel PAEZ, DNI n° 23.082.928, Matías Ezequiel OVIEDO MERCADO, DNI n° 37.739.894. 5°) Tener por constituido domicilio partidario en Av. Iribarren s/n barrio 20 de mayo, de esta ciudad. 6°) Tener por presentadas: Acta de Fundación y Constitución de Partido Político (fs. 20), Declaración de Principios y Bases de Acción Política (21/31), Carta Orgánica partidaria (fs. 32/35). 7°) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1230 (mil doscientos treinta) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571. 8°) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, se deberán realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal. 9°) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. 10°) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos). 11°) Registrar en el Sistema de Gestión Electoral (SGE) la información referente a las presentes actuaciones. 12°) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Dr. Daniel Herera Piedrabuena Juez – Dr. Daniel Herrera Piedrabuena Juez Federal de Primera Instancia con competencia Electoral

e. 31/12/2025 N° 99185/25 v. 31/12/2025