Constituida por Escritura nº 227, del 26-12-2025, folio 608, Escribano Guido Luconi, Registro 1931 Ciudad Autonoma de Bs As. 1) SOCIOS: Oscar Gabriel BELONDI, argentino, casado en primeras nupcias con Elizabeth Gisela González, nacido 07/07/1979, músico, DNI. 28.095.374, CUIL 20-28095374-2, domicilio La Paz 4171, Villa Luzuriaga, Partido de La Matanza, Provincia de Bs As; Daniel Omar SEGOVIA, argentino, soltero, nacido 11/06/1965, músico, D.N.I. 17.451.980, CUIL 20-17451980-4, domicilio Av. Rivadavia 6003, Piso 6, departamento 43, Ciudad Autónoma de Bs.As. y Andrea Verónica PEREIRA, argentina, casada en primeras nupcias con Diego Hernán Resich, nacida el 27/06/1973, técnica en abordaje territorial, D.N.I. 23.330.304, CUIT 27-23330304-1, domicilio en Senillosa 341, Primer Piso, Departamento 8, Ciudad Autónoma de Bs. As. 2) DENOMINACION: LYNX MUSIC S.R.L.; 3) DURACION: 99 años desde inscripciòn en la I.G.J.; 4) La sociedad tiene por Objeto: a) Edición Gráfica en General, b) Editora Musical: mediante la edición, difusión y administración de obras musicales propias y/o de autores o editoriales de terceros, actuar como cesionaria de derechos de autor de obras musicales, promoción y autorización de sincronizaciones musicales y grabaciones; c) Productora fonográfica y video gráfica: Mediante la producción de fonogramas y video gramas propios o edición de fonogramas o de terceros, actuando como licenciante, licenciataria o asociada a terceros, fabricación, importación, distribución, exportación y venta de soportes o materiales musicales y toda otra forma conocida o a conocerse de reproducir, distribuir y/o comercializar sonidos y/o sonidos e imágenes grabados; d) Control, Auditoría y Gestión de Derechos: Mediante la prestación de servicios de representación, control, auditoría y gestión de liquidación de derechos de autor, compositor, intérprete o productor y otros similares o conexos, que sean recaudados y administrados por Sociedades de Gestión Colectiva (como SADAIC, AADI, CAPIF u otras nacionales o extranjeras), incluyendo la facultad para realizar el monitoreo, seguimiento, verificación, reclamo e instrucción de gestión directa o de pago ante dichas entidades en representación de autores, compositores, artistas o derechohabientes. e) Mandataria y Empresaria: Mediante la representación de artistas y/o conjuntos musicales, organización de conciertos, recitales, giras, espectáculos teatrales en estadios o salas de espectáculos y todas los actos y tareas vinculadas con la dicha organización; f) Fabricación y comercialización: Mediante la distribución de artículos promocionales vinculadas a las actividades que se desarrollan para sí o para terceros incluyendo todo tipo de producto o servicio propio de lo usualmente conocido como “merchandising”; g) Informática: Mediante el diseño de páginas WEB, distribución electrónica de fonogramas y/o video gramas en Internet, puesta a disposición de fonogramas y video gramas mediante sistemas de abono o pago por escuchar, mirar o bajar fonogramas y video gramas; h) Establecer sucursales, agencias u otras especies de representación dentro o fuera del país.- 5) Capital: $ 15.000.000 representado en 1.500.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una, con derecho a 1 voto. Suscripción e integración: Oscar Gabriel Belondi, suscribe 780.000 cuotas, o sea $ 7.800.000 e integra el 25% o sea la suma de $ 1.950.000; Andrea Verónica Pereira, suscribe 360.000 cuotas, o sea $ 3.600.000 e integra el 25% o sea la suma $ 900.000 y Daniel Omar Segovia, suscribe 360.000 cuotas, o sea $ 3.600.000 e integra el 25% o sea la suma de $ 900.000. 6) Cierre ejercicio: 31 de diciembre; 7) REPRESENTACION LEGAL: Gerente.- 8) Sede social: San José 428, piso 4 departamento B, Ciudad Autónoma de Bs.As; C) Gerente: Oscar Gabriel Belondi, por el término de duración de la sociedad, quien acepta el cargo para el que ha sido nombrado y constituye domicilio especial en la sede social.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 227 de fecha 26/12/2025 Reg. Nº 1931 Guido Roberto Luconi - Matrícula: 4211 C.E.C.B.A.
e. 31/12/2025 N° 99167/25 v. 31/12/2025