CUIT: 33-71915698-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 23.12.2025 se resolvió reformar el objeto social, modificando el artículo tercero del estatuto social en consecuencia, conforme la siguiente redacción: “ARTÍCULO TERCERO. Objeto Social: La Sociedad tendrá por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el exterior, las siguientes actividades: La Sociedad tiene como objeto exclusivo dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a éstos, en cualquier parte del país o del extranjero a la realización de actividades de inversión, a cuyo fin podrá adquirir participaciones en empresas y sociedades constituidas o a constituirse, cualquiera fuera su objeto, siempre de acuerdo a lo establecido por el artículo 30 de la Ley General de Sociedades número 19.550. Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la Sociedad podrá realizar las siguientes operaciones: (a) Presentarse en concursos o licitaciones nacionales y/o internacionales a los efectos de la adquisición directa o indirecta de participaciones accionarias en sociedades, pudiendo a tales fines presentar ofertas, individual o conjuntamente, en calidad de integrante, participante, oferente y/o cualquier otra figura que resulte admisible, invocando o no Conjunto Económico y actuando o no en representación de dicho Conjunto Económico, todo según los pliegos de bases y condiciones aplicables, celebrar todos los actos necesarios y/o convenientes a los fines de su participación en dichos concursos o licitaciones y asumir todos los derechos y obligaciones previstos en los referidos pliegos de bases y condiciones, incluyendo sus modificaciones y/o aclaraciones. (b) Operaciones Financieras, incluyendo (i) realizar operaciones de compra, venta y administración de acciones, títulos públicos, pagarés bursátiles, debentures y demás valores mobiliarios con excepción de las operaciones comprendidas en las prescripciones de la ley número 18.071 y demás regímenes al Comercio Público y (ii) tomar y otorgar préstamos y garantías, incluyendo los mutuos, avales, fianzas, sellos y/o cualquier otro tipo de respaldo, sea real (incluyendo sin limitación prenda de acciones) o personal, para garantizar deuda y/u obligaciones propias y de terceros. (c) Aportes de capitales y deuda subordinada a personas o a otras sociedades constituidas o a constituirse, para financiar operaciones realizadas o a realizarse. Quedan excluidas del objeto social las actividades que prescribe la Ley de Entidades Financieras número 21.526 o las que en el futuro la reemplacen. La sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las normas legales, reglamentarias o por el presente estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 23/12/2025 MILAGROS VICTORIA VARONA - T°: 148 F°: 189 C.P.A.C.F.
e. 31/12/2025 N° 99224/25 v. 31/12/2025