(IGJ N° 2.027.520) Se complementa el aviso N° 91719/25 publicado el 4/12/2025, y a tal fin se informa que por Escritura Pública N° 161 del 17/12/2025, pasada al Folio N° 601 del Registro Notarial N° 46 de la Ciudad de Buenos Aires, se resolvió modificar la denominación social de AVENIA ARGENTINA Sociedad Anonima por AVENIA INFRA Sociedad Anonima debido a una observación de la IGJ conforme Art. 58 de RG 15/24, por ello se modificó el artículo primero, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “PRIMERO: La sociedad se denomina AVENIA INFRA S.A. (en adelante, “la Sociedad”) y tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por resolución del Directorio puede establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro tipo de representación en el país y/o en el exterior.” A su vez, se modificó el artículo tercero sobre el objeto social, el cual ha quedado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina, o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país, a realizar por su cuenta propia, o para o en nombre de otra persona humana o jurídica, todas las actividades permitidas a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). En particular, la Sociedad se encuentra facultada a: i. realizar, facilitar y/o permitir el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. realizar, facilitar y/o permitir el intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. realizar, facilitar y/o permitir la transferencia de activos virtuales; iv. realizar, facilitar y/o permitir la custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. participar y/o proveer servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. La Sociedad se encuentra facultada a realizar toda clase de actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con este objeto. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato social. Asimismo, podrá intervenir para su cuenta propia o para terceros, en el país o en el exterior, en ámbito o mercados autorizados o fuera de ellos, en negocios e inversiones financieras en general. Quedan expresamente excluidas del Objeto Social las actividades comprendidas en la Ley N.º 21.526 y demás normas que regulan a las entidades financieras. En todos los casos podrá explotar marcas, licencias y patentes de invención.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 152 de fecha 27/11/2025 Reg. Nº 46 FELIPE FERNANDEZ - T°: 148 F°: 40 C.P.A.C.F.
e. 19/12/2025 N° 96362/25 v. 19/12/2025