notarum Boletín Oficial

CUIT 30-71897407-7, La Reunión de Socios del 17/12/2025 resolvió reformar la cláusula tercera del estatuto relativa al objeto social, quedando redactada del siguiente modo: “ARTÍCULO 3º: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a desarrollar tecnología de conocimiento y mejora de sistemas y programas informáticos, aportes de sistemas y soluciones web, contenido, estructuras, como a su vez, realizar inversiones, aportes de capital a sociedades, constituidas o a constituirse, participaciones en sociedades, compra, venta y negociación de valores negociables, acciones, cuotas partes de fondos comunes de inversión, debentures, warrants, obligaciones negociables u otros valores mobiliarios, hacer y aceptar cesiones de créditos, efectuar préstamos, afianzar y otorgar garantías, fianzas, cauciones y avales, participar en fideicomisos, en general podrá realizar toda operación financiera y de inversión en los términos del artículo 31 primer párrafo de la Ley General de Sociedades, no reservada a las entidades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o que requiera del concurso público. También tendrá por objeto actuar como proveedor y/u operador de servicios de pago, a cuyos efectos podrá administrar esquemas de pago, ofrecer cuentas de pago, operar como iniciador, aceptador, agregador, agrupador o facilitador de pagos; proveer soluciones, sistemas y terminales para el procesamiento de pagos; efectuar el procesamiento de pagos y validación de las transacciones, tanto para pagos físicos como para el comercio en línea (online); Realizar gestiones de cobranzas y/o de pagos; aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica y/o cualquier otro medio de pago; y administrar plataformas y herramientas informáticas y/o digitales a través de las cuales los usuarios puedan acceder a las cuentas de pago. Para todo ello, podrá realizar todas las gestiones, mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones, importación, exportación y todo acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. La Sociedad no actuará como entidad financiera en los términos de la Ley 21.526 de entidades financieras. Finalmente, podrá dedicarse, con carácter principal y exclusivo, a la operatoria cambiaria como Casa de Cambio, realizando la compra y venta de monedas y billetes en moneda extranjera, cheques de viajero, oro amonedado y oro en barras de buena entrega, tanto en forma presencial como a través de canales electrónicos y/o digitales, y operar con transferencias de divisas hacia y desde el exterior del país y realizar las demás operaciones contempladas en la normativa cambiaria vigente, pudiendo realizar simultáneamente actividades relacionadas con el turismo y venta de pasajes e intervenir en la oferta pública de títulos valores. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades complementarias, o necesarias para el cumplimiento de su objeto. Toda actividad que así lo requiera será realizada, en estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, requiriendo las autorizaciones o por profesionales que sean necesarias, especialmente las emitidas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Unidad de Información Financiera (UIF) ”. Autorizado según instrumento privado Reunión de Socios de fecha 17/12/2025 Luis Alberto Schenone - T°: 122 F°: 200 C.P.A.C.F.

e. 17/12/2025 N° 95347/25 v. 17/12/2025