CUIT 30-70797129-7. Por acta de asamblea extraordinaria del 28/04/2025 se resolvió reformar el artículo TERCERO del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto la realización por si, por cuenta de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades: COMERCIAL: La compra venta, distribución y transporte de productos textiles, indumentarias, metalúrgicos, plásticos, pinturas de madera, cuero, calzados, caucho, compra venta al por menor y por mayor de artículos de ferretería, materiales eléctricos, pinturas y productos conexos, materiales para construcción, hierros, chapas, galvanizados, y demás materiales, insumos y equipos para la construcción y la alimentación -Importación y Exportación.- El ejercicio de mandatos, representaciones, comisiones y consignaciones. Como así también, la compra venta, importación y exportación y distribución de productos para quioscos, golosinas y encendedores. Venta al por mayor, al por menor, importación y exportación de cigarrillos, cigarritos y productos que contengan tabaco. Compra venta, importación y exportación y distribución, de porcelanatos, cerámicos y similares. Alquiler de vehículos automotores para vía terrestre y transporte automotores de carga, ambos sin choferes. La compra venta, permuta, administración, construcción y explotación de inmuebles urbanos, suburbanos, o rurales, en todas las modalidades existentes o a crearse, inclusive las relacionadas con el régimen de propiedad horizontal. INDUSTRIAL: La fabricación, industrialización y producción de productos textiles, indumentarias, metalúrgicos, plásticos, pinturas, de madera, cuero, calzados, caucho, metálicos de tornería y matricería, materiales, insumos y equipos para la construcción y la alimentación. Como así también la manufactura de tabaco, fabricación y elaboración de cigarrillos, cigarritos y productos que contengan tabaco. CONSTRUCTORA: La ejecución de proyectos, dirección, administración, y realización de obras de ingeniería y arquitectura públicas o privadas. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante ser realizada por medio de éstos. INMOBILIARIA Y FINANCIERA: La realización de operaciones inmobiliarias, financieras y de inversión, con exclusión de las previstas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera el concurso público. AGROPECUARIA: Explotación de establecimientos rurales, ganaderos, avícolas, agrícolas, frutícolas, forestales y vitivinícolas, compra venta y acopio de granos y cereales. SERVICIOS: Servicios de alojamiento en hoteles con y sin restaurante, excepto por hora. Servicios empresariales, profesionales y otros N.C.P. Toda actividad que así lo requiera en virtud de la materia estará a cargo de profesionales habilitados a tales fines.- ”. Asimismo, por acta de asamblea ordinaria del 9 de diciembre de 2025 se designó al Sr. EZEQUIEL FERNANDEZ VILA como Presidente y al Sr. EZEQUIEL NICOLAS ARGENIO como Director Suplente, ambos constituyeron domicilio especial en la sede social. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 28/04/2025 Santiago Jose Miani - T°: 122 F°: 881 C.P.A.C.F.
e. 17/12/2025 N° 95194/25 v. 17/12/2025