notarum Boletín Oficial

30712378057. Por acta de Asamblea General Extraordinaria del 13/08/2025 se resolvió por unanimidad reformar el art. noveno del estatuto social, quedando redactado: “FISCALIZACION: ARTÍCULO NOVENO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular con mandato por tres ejercicios que será designado por la asamblea, debiendo los accionistas designar asimismo un sindico suplente. El mandato del Sindico Titular se considerará extendido hasta tanto el mismo sea reemplazado o reelecto, sin perjuicio de ser libremente revocable conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley N° 19.550. El Síndico Titular tendrá las atribuciones y deberes que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y su remuneración será determinada por la Asamblea de accionistas. Cuando la sindicatura deba ser colegiada, por tornarse aplicable lo dispuesto por el artículo 284, segundo párrafo, de la Ley N° 19.550, la fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora, que se compondrá de tres miembros titulares designados por la Asamblea, debiendo designarse también tres miembros suplentes. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora durarán tres ejercicios en sus funciones y podrán ser reelectos. Los miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora designarán un Presidente, quien estará a cargo de llevar y custodiar el libro de actas, como asimismo de citar las reuniones. También deberá el Presidente asistir en representación de la Comisión Fiscalizadora a las reuniones de Directorio a la cual se lo citará. La Comisión Fiscalizadora se reunirá a requerimiento de cualquiera de sus miembros o por pedido expreso del Directorio. Sesionará válidamente con la presencia de dos de sus miembros y adoptará las resoluciones por mayoría de votos, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley acuerdo a disidente. En caso de vacancia temporaria definitiva, o de sobrevivir una causal de inhabilitación para el cargo de uno de los miembros de la Comisión Fiscalizadora será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden en que fueron designado por la Asamblea, que durará en su cargo hasta la próxima Asamblea Ordinaria donde se designará a un nuevo miembro titular. La Comisión Fiscalizadora podrá, dejando constancia en el libro de actas en caso de impedimento de su Presidente, autorizar a uno de sus miembros para suscribir en su nombre las actas de Directorio o documentos aprobados por aquella o que deban ser suscriptos por la Comisión Fiscalizadora. El mandato de los miembros de la Comisión Fiscalizadora se considerará extendido hasta tanto sus miembros sean reemplazados o reelectos, sin perjuicio de ser libremente revocable conforme a lo dispuesto en el artículo 287 de la Ley N° 19.550. Los miembros de la Comisión Fiscalizadora, en caso de corresponder, tendrán las atribuciones y deberes que le asignan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y su remuneración será determinada por la Asamblea de accionistas.” Autorizada por acta de Asamblea General Extraordinaria del 13/08/2025. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 13/08/2025 Natalia Belén Grigolon - T°: 141 F°: 709 C.P.A.C.F.

e. 10/12/2025 N° 93181/25 v. 10/12/2025