notarum Boletín Oficial

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CABRA CAFE S.R.L.

id A1453089

Por escritura 287 del 01/12/2025.1) Juan Baustista Seoane, argentino, empleado, 29/07/1992, DNI 37.035.763, CUIT 20-37035763-4, soltero, domicilio en Calle Belgrano 1473, San Fernando, Pcia de Buenos Aires; y Gabriela Amancay Kazgudenian, argentina, empleada, 27/09/1982, DNI 29.568.351, CUIT 27-29568351-7, soltera, domicilio en Las Heras 968, Vte Lopez Pcia de Buenos Aires, 2) CABRA CAFÉ S.R.L. 3) 99 AÑOS. 4) La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, las siguientes operaciones: a) Explotación y/o provisión de negocios del rubro gastronómico, en todas sus ramas, ya sea como restaurante, cafetería, bar, parrilla, cervecería, confitería, pizzeria, pastelería, venta de bebidas alcohólicas o no; b) Fabricación, elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación en todas sus formas y sea por mayor o menor, de toda clase de comidas, alimentos, y productos alimenticios para consumo humano, envasados o no, c) organización y prestación de servicios gastronómicos para toda clase de eventos y acontecimientos, incluido el servicios de distribución a domicilio (delivery), y la prestación gastronómica integral (catering). A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean contrarios a la legislación vigente o se opongan a lo establecido en el presente estatuto. 5) Capital Social: $ 2.000.000; representado por 2.000.000 de cuotaspartes de $ 1 vn cada una y con derecho a 1 voto por cuota parte. Suscriben: Juan Baustista Seoane 1.000.000 cuotas (50%) y Gabriela Amancay KAZGUDENIAN 1.000.000 cuotas (50%). 6) Gerente: Juan Baustista Seoane, con domicilio especial en la sede social sita en: Carlos Pellegrini 1175, 4° piso “D”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7) Cierre de ejercicio 30/06. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 287 de fecha 01/12/2025 Reg. Nº 18 Santiago Casares - T°: 105 F°: 228 C.P.A.C.F.

e. 04/12/2025 N° 92050/25 v. 04/12/2025