30654855168 Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 73 del 04 de noviembre de 2025 se resolvió: i) Aumentar el capital y reformar artículo cuarto del estatuto social: “ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS y se representa por 2.630.240.628.- acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción” y ii) Reformar el Estatuto Social mediante Texto Ordenado para unificar el mismo y ser acreditado en un solo documento de la siguiente forma: ARTICULO PRIMERO: La Sociedad se denomina SWISS MEDICAL S.A., y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTICULO SEGUNDO: Su duración es de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- ARTICULO TERCERO: “La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, o de terceros o asociada a terceros a las siguientes actividades: a) Diseño, desarrollo, puesta en marcha, administración integral, gerenciamiento y explotación de sistemas privados de medicina prepaga, auditoría y contralor de prestaciones médicas.- b) Diseño, desarrollo, construcción, remodelación, equipamiento parcial y/o integral, puesta en marcha, administración integral, gerenciamiento y explotación de hospitales, clínicas, sanatorios, servicios ambulatorios, y centro de diagnóstico y tratamiento, abarcando todas las especialidades médicas.- c) Relevamientos sanitarios, arquitectura sanitaria, técnicas de productividad y eficiencia de establecimientos sanitarios; asesoramiento en equipamiento hospitalario; estudios de factibilidad; programas de capacitación profesional; educación para la salud; comercialización integral para instituciones profesionales y empresas del sector; programas de informática médica; estudios de bioestadística; asesoramiento en programas de bioseguridad.- d) Traslado de pacientes, por cualquier medio, propio, de terceros o asociada a terceros y atención medica de pacientes internados, en traslado, en domicilio y también ambulatorios a través de consultorios externos, propios y/o de terceros.- e) Transporte aéreo de personas y cargas, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros fundamentalmente, pero sin limitarse exclusivamente a ello, relativo al traslado de pacientes o cosas relacionadas a su atención.- f) Explotación, alquileres y locación de servicios de ambulancia terrestre y/o aérea, simples o de unidad coronaria, para servicios urbanos o rurales, ya sea a través de medios propios o de terceros subcontratados.- g) Prestar servicios médicos necesarios ya sea en el domicilio que fueren requeridos o durante el traslado del paciente a centros asistenciales.- Practicar los estudios que estimen pertinentes en el domicilio y ordenar los que se consideren necesarios.- h) Realizar estudios e investigaciones científicas y tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica a cuyo efecto podrán otorgarse becas, subsidios y premios, organizando congresos, reuniones, cursos y conferencias.- Cuando por razón de las actividades éstas se encuentren comprendidas dentro de las leyes que reglamentan el ejercicio profesional, la dirección de los establecimientos deberán encontrarse a cargo de profesionales con matrícula habilitante.- i) Prestar servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios y actividades y servicios relacionados con la captación, colecta, procesamiento, criopreservación y guarda de células madres eritropoyeticas, mesenquimales y hematopoyéticas provenientes del cordón umbilical y la placenta.- j) Comercializar seguros médicos, seguros generales y seguros de vida.- k) Compra, venta, construcción, remodelación, permuta, administración, locación, sublocación, arrendamiento y toda otra operación relacionada con inmuebles urbanos, incluidas operaciones comprendidas en las leyes y reglamentos sobre propiedad horizontal.- l) Realizar inversiones de todo tipo en Sociedades constituidas o a constituirse, mediante la adquisición de participaciones accionarias o de cualquier otra índole.- m) Otorgar avales, fianzas y garantías a las Sociedades vinculadas y/o controladas, obligando a la Sociedad en forma solidaria, lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones asumidas por dichas Sociedades.- n) Comercialización e importación de productos químicos, farmacéuticos, especialidades medicinales, aparatos e instrumental médicos, implantes, prótesis, ortesis, material descartable o reutilizable, o cualquier otro producto utilizado o destinado a uso en medicina humana.- o) Lavado y limpieza de artículos de tela destinados a uso hospitalario y similares.- p) Prestar servicios para publicidad, promoción y propaganda, tanto en los sanatorios, como en las sucursales, plataforma digital y/o con los afiliados, pero sin limitarse exclusivamente a ello.- A tal fin la Sociedad podrá establecer sucursales y/o agencias dentro y fuera del territorio nacional, teniendo plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.- ARTICULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO PESOS y se representa por 2.630.240.628.- acciones ordinarias nominativas no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. ARTICULO QUINTO: El capital puede aumentarse al quíntuplo por Asamblea ordinaria, mediante la emisión de acciones al portador, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550 (Texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO SEXTO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones previstas en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84). Además los títulos representativos de acciones, contendrán las menciones previstas en el artículo 1 del Decreto 83/86.- ARTICULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos del art. 193 de la ley 19.550 (texto ordenado Decreto 841/84).- ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. - El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera reunión designará un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo que suplirán al primero en su ausencia o impedimento en el orden en que hayan sido designados.- En garantía de sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida.- El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63.- Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad.- La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o a los Vicepresidentes en el orden de su designación en caso de ausencia o impedimento del Presidente.- ARTICULO NOVENO: La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares designados por la Asamblea con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19.550. Dicho cuerpo llevará un libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la Asamblea y se cargará a gastos generales.- ARTICULO DECIMO: Las Asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso con convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes mencionado. El quórum y régimen de mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según las clases de Asambleas, convocatorias y materias de que se traten. La Asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO PRIMERO: Al cierre del ejercicio social que operará el día 31 de diciembre de cada año, se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias liquidas y realizadas se destinarán: 1) el 5% (cinco por ciento) hasta completar el 20% (veinte por ciento) del capital social a la formación del fondo de reserva legal; 2) a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso; 3) el saldo tendrá el destino que decida la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y dentro del año de su sanción.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Producida la disolución de la Sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio actuante en ese momento o de una comisión liquidadora que podrá designar la Asamblea.- En ambos casos si correspondiere, se procederá bajo la vigilancia de la Comisión Fiscalizadora y conforme las disposiciones de las leyes 19.550 y disposiciones reglamentarias aplicables. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, se distribuirá el remanente entre los accionistas a prorrata de sus respectivas integraciones. Tenencias: a) Ciro Holding S.A. 2.630.223.514 acciones y b) Para el accionista Alejandro Salvarezza 17.114 acciones, todas de $ 1 v/n cada una Designado según instrumento privado acta directorio Nº 782 DEL 14/5/2021 CLAUDIO FERNANDO BELOCOPITT - Presidente
e. 03/12/2025 N° 91440/25 v. 03/12/2025