GRUPO DJAEN S.A. CUIT: 30-71020794-8 Por Asamblea Extraordinaria Unánime del 23/10/2025 se resolvió MODIFICAR los Artículos Tercero (objeto social) y Décimo Cuarto (facultades del directorio) del Estatuto Social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a la reproducción, edición, diseño, diseño gráfico y programación, producción, comercialización, distribución y difusión de obras literarias y/o científicas, así como de piezas publicitarias y/o de marketing en cualquier medio, inclusive a través de Internet y/o medios digitales e interactivos y a la producción general, gerenciamiento, diseño, programación, mantenimiento, hosting, consultoría, análisis y difusión de páginas de internet y aplicaciones de marketing digital, sus contenidos, licencias o franquicias, así como a la comercialización, importación y/o exportación de las obras y/o servicios mencionados precedentemente y sus derechos de autor o propiedad intelectual. Para el cumplimiento de sus fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones, garantizar obligaciones de terceros y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En el desarrollo de las actividades descriptas en el objeto social, la Sociedad además de crear valor económico procurará generar un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas a ésta”. “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo noveno del Decreto-Ley 5965/63. Puede, en consecuencia, en nombre y representación de la sociedad, celebrar toda clase de actos jurídicos que, directa o indirectamente, tiendan al cumplimiento del objeto social; entre ellos, operar con los Bancos: de la Nación Argentina, de la Ciudad de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires y demás instituciones bancarias, financieras y/o de crédito, nacionales y/o provinciales, oficiales y/o privadas; dar y tomar dinero prestado, con o sin garantía real; administrar todo tipo de bienes propios y/o de terceros; adquirir títulos, acciones u otros valores y aportar capital a particulares y sociedades, existentes o a constituirse; otorgar poderes especiales y generales,- inclusive para querellar criminalmente- con el objeto y extensión que juzgue conveniente y revocarlos. En el desempeño de su cargo, los Directores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los Directores sólo podrá ser exigible por los socios y la Sociedad”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 583 de fecha 26/11/2025 Reg. Nº 1521 Raul Luis Arcondo - Matrícula: 4655 C.E.C.B.A.
e. 03/12/2025 N° 91643/25 v. 03/12/2025