CUIT: 30-50340161-0. Comunica que, por Asamblea General Extraordinaria Unánime del 18/11/2025, se resolvió: a) Adecuar a la sociedad al tipo social Sociedad Anónima Unipersonal; b) cambiar la denominación a “El Albardón S.A.U.”; c) reformar el artículo 1 del estatuto social conforme al siguiente texto: “Artículo Primero: Bajo la denominación “El Albardón S.A.U.” continúa funcionando la sociedad que fuere constituida originariamente bajo la denominación “Pallaro Hermanos S.A.C.I.F.”. Tiene su domicilio legal en la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establece sucursales o representaciones en el territorio de la República Argentina o en el extranjero.”; d) reformar el artículo 12 del estatuto social conforme al siguiente texto: “La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de tres y un máximo de nueve con mandato por tres ejercicios.- La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes, en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.- Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. La Asamblea fija la remuneración del Directorio.- Las reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia, utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, mediante sistemas de vídeo conferencias, y en la medida que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos aquellos directores y miembros del órgano de fiscalización que se encuentren habilitados para participar en las reuniones; (ii) la posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante una plataforma que garantice la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros del Directorio y, en su caso, del órgano de fiscalización; (iv) que la reunión sea grabada en soporte digital; (v) que el Presidente de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años, la que deberá estar a disposición de cualquier miembro del Directorio o miembro del órgano de fiscalización que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el Presidente; y (vii) que la convocatoria a la reunión, informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso, a los efectos de permitir dicha participación. En caso de que el acta fuera posteriormente suscripta por la totalidad de los participantes de la reunión, no será necesaria la conservación del soporte digital.- En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de esta, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos; en caso de que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de esta, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento.- Reanudada la reunión en las condiciones expuestas y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción.- Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.- A los efectos del quórum, se computará tanto a los directores presentes físicamente como a los que participaron a distancia.- ”; e) reformar el artículo 13 del estatuto social referido a la constitución de las garantías de los directores de la sociedad; f) reformar el artículo 14 del estatuto social conforme al siguiente texto: “El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 9 del Decreto Ley N° 5965/63, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del objeto social de la sociedad.- Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con entidades bancarias y demás instituciones de créditos oficiales y privadas, compañías financieras, otorgar poderes a una o más personas con el objeto y extensión que juzgue conveniente.- La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente y al Vicepresidente del Directorio, quienes podrán ejercerla en forma indistinta.- El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con la dirección y administración de la sociedad con la remuneración que fije la Asamblea.- Podrá asimismo, delegar la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser Directores o no.- ”; g) reformar el artículo 15 del estatuto social referido a la designación y composición de la Sindicatura; h) reformar el artículo 146 del estatuto social referido a la celebración de asambleas de accionistas; y i) Aprobación de un nuevo texto ordenado del estatuto social de la sociedad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 18/11/2025 Cristian Bruno - T°: 123 F°: 509 C.P.A.C.F.
e. 25/11/2025 N° 88734/25 v. 25/11/2025