CUIT. 30-71042024-2 Comunica que según Asamblea del 5.11.2025, se resolvió modificar el Artículo 4° del Estatuto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto ejercer por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros las siguientes actividades dentro o fuera del país: A) Constructora: De carácter público o privado. Mediante la construcción, reparación o refacción de toda clase de inmuebles, inclusive los comprendidos en la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal; todo tipo de negocios relacionados con la construcción de obras, públicas o privadas, civiles o militares, a través de contrataciones directas o de licitaciones: construcción de viviendas, edificios, estructuras metálicas o de hormigón, puentes, caminos, y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o de la arquitectura de carácter público o privado. Podrá ser contratista del Estado Nacional, Provincial o Municipal. B) Inmobiliaria: mediante la realización de operaciones inmobiliarias de todo tipo: compra, venta, permuta, explotación, administración y locación o arrendamiento de inmuebles, urbanos o rurales, propios o de terceros, incluso aquellos comprendidos en el régimen de propiedad horizontal; fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a la vivienda, urbanización de clubes de campo, explotaciones, agrícolas o ganaderas y parques industriales; venta o comercialización de operaciones inmobiliarias de terceros y todas aquellas operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la ley de propiedad horizontal. C) Financieras: Desarrollo de toda clase de operaciones financieras: inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones, constituidas o a constituirse, para negocios presentes o futuros; celebración de contratos de colaboración empresaria tipificados en la ley de sociedades comerciales y contratos de “leasing”; compra, venta y negociación de títulos, acciones u otros valores mobiliarios, nacionales o extranjeros; obtención de dinero en préstamo; constitución o transferencia, sustitución, ampliación, modificación y cancelación de hipotecas, prendas u otras garantías reales; otorgamiento de créditos, préstamos y financiaciones en general, con o sin intereses y/o cláusulas de ajustes, sean o no garantizados, fianzas o avales, incluso otorgamiento de créditos para la financiación de compra-venta de bienes pagaderos en cuotas a término, préstamos personales y toda otra clase de operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las contempladas en la Ley de Entidades Financieras. D) Comercial: Compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y distribución, mayorista y minorista, de bienes de capital: maquinarias para la construcción y todos aquellos bienes relacionados con dicha actividad. E) Administración y representación fiduciaria: actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria y/o fideicomisaria en fideicomisos constituidos conforme a los artículos 1666 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normativa aplicable, pudiendo administrar, disponer, gravar y/o realizar toda clase de actos y contratos sobre los bienes fideicomitidos; celebrar los actos necesarios para el cumplimiento de los fines del fideicomiso; ejecutar, delegar y/o tercerizar tareas; y asumir obligaciones en interés del fideicomiso. Quedan expresamente excluidos los fideicomisos financieros, la oferta pública de valores negociables y toda actividad alcanzada por la Ley de Mercado de Capitales, así como cualquier actividad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o que implique captación de ahorro público o intermediación financiera. F) Actividades de inversión con recursos propios: mediante la compra, venta y negociación por cualquier modalidad de títulos, debentures, obligaciones negociables, acciones, bonos, letras de tesorería y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito, públicos o privados, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, incluyendo instrumentos con planes o sistemas de desgravación impositiva; así como aportes de capital, inversiones o participaciones en sociedades constituidas o a constituirse. Todas estas actividades se realizarán exclusivamente con recursos propios, sin captar ahorro del público, sin realizar oferta pública y sin intermediación financiera. Para la realización de sus fines la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos, adquirir derechos o contraer obligaciones, que se vinculen directa o indirectamente con su objeto, dentro de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que la rijan.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 05/11/2025 María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 18/11/2025 N° 87542/25 v. 18/11/2025