notarum Boletín Oficial

CUIT 30-71057955-1. (i) Por Asamblea General Ordinaria del 28/10/2022 se resolvió designar Presidente: Joaquín ANDERSON; Director Titular: María Celeste POLICASTRO; Director Suplente: Gustavo Adolfo ANDERSON, quienes aceptaron cargos y constituyeron domicilio en la sede social. Autoridades que cesaron en sus cargos: Presidente: Gustavo Adolfo Anderson, Vicepresidente Maria Celeste Policastro, Director Titular Joaquin Anderson y Director Suplente Gonzalo Martin Gugliotella. (ii) Por Asamblea General Extraordinaria del 9/6/2025 se reformo el art. 3° y 6°: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país o del extranjero las siguientes actividades a) La creación, planeamiento, producción, difusión y administración de campañas de publicidad, propaganda, promoción, relaciones públicas, marketing directo y telemarketing, y otras vinculadas con las mismas, pudiendo por mandato, comisión, representación o cualquier otra forma de intermediación, por cuenta de sus clientes preparar, contratar, negociar, alquilar y ocuparse en general como contratistas de publicidad, efectuando contrataciones en revistas, periódicos, folletos, radio, televisión, cine, vía pública, internet y/o cualquier otro medio de difusión vinculados con la actividad de asesoramiento; b) La comercialización mediante la compraventa, consignación, representación de programas y/o espacios publicitarios de cualquier medio de difusión, así como de redes de computación relacionadas con la publicidad; c) Actuar como agencia de publicidad, en forma integral y en todos sus aspectos, modalidades, por medio de carteles luminosos, electrónicos, marquesinas, murales, gráficos, radiales, televisivos, cinematográficos; realizar programas de televisión y radio. La explotación de espacios publicitarios. La prestación de servicios asesoramiento empresario, artístico, comercial, industrial y de publicidad; actuar como consultar de compra, estudio de mercados y sus evaluaciones de ofertas; prestación de servicios y/o asesoramiento para promociones y publicidad, mediante el aporte de elementos y/o personal que fueren necesarios para dichos servicios; consignaciones, representaciones e intermediación y mandatos; d) La fabricación, instalación, reparación, mantenimiento, compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, representación y distribución de materias primas para carteles luminosos, representación y distribución de carteles luminosos, señalizaciones, toldos y marquesinas; e) Explotación de agencia de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos, nacionales o internacionales; organización, reserva y ventas de excursiones propias o de terceros, reservas de hotelería dentro y fuera del país, incluyendo los hoteles propios que tenga la Sociedad, reserva, organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones, compras, ventas, corresponsalías, administraciones, comisiones, representaciones, intermediaciones y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de excursiones, viajes o de transporte de personas no regular con fines turísticos, dentro del país o fuera del mismo. La explotación integral de establecimientos hoteleros, apart hotel, de inmuebles que tengan por finalidad el alojamiento de personas en habitaciones amuebladas, de inmuebles para el desarrollo de congresos, convenciones, ferias, actividades culturales, deportivas recreativas. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” “ARTÍCULO SEXTO: Las acciones serán nominativas no endosables, ordinarias, o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Los accionistas tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las Acciones de la Sociedad. El accionista que desee vender o transferir, todo o parte de su participación accionaria, deberá notificar por medio fehaciente dicha intención a los otros accionistas, especificando la cantidad de acciones comprendidas, el precio y demás condiciones de venta. Durante los 30 (treinta) días corridos siguientes de recibida la mencionada notificación fehaciente, los accionistas tendrán el derecho preferencial de comprar las acciones ofertadas al mismo precio y en las mismas condiciones especificadas por el accionista vendedor. En el caso que varios accionistas acepten la compra de las acciones ofertadas, las mismas serán adquiridas por cada uno de ellos en forma proporcional a su tenencia accionaria. En el supuesto que solo uno de los accionistas aceptara la compra de las acciones ofertadas, o que un accionista ejerciera su derecho preferente de compra por una cantidad menor a la que proporcionalmente le corresponde, el accionistas comprador tendrá derecho de acrecer sobre las restantes acciones ofertadas. Para ejercer el derecho preferencial de compra de las acciones ofertadas que en la presente cláusula se establece, el o los accionistas que ejerzan su derecho, ya sea en su conjunto o individualmente, deberán adquirir la totalidad de las acciones ofertadas por el accionista vendedor, caso contrario el accionista vendedor podrá vender las mismas a terceros interesados, no quedando obligada a vender al accionista que hubiera aceptado solo parcialmente la oferta. Ejercido el derecho de compra preferente, y el de acrecer en su caso, el accionista vendedor estará obligado a transferir las acciones ofertadas en el precio, forma de pago y demás condiciones ofertadas, dentro de los 30 (treinta) días de efectuada la notificación formal de la aceptación de la oferta. Si ningún accionista notificara su intención de ejercer su derecho de preferencia para la adquisición de las acciones ofertadas en el plazo previsto en el presente, el accionista vendedor podrá disponer de sus acciones libremente por el plazo de 6 (seis) meses, debiendo vender su tenencia accionaria en un precio no inferior al ofrecido a los restantes accionistas, manteniendo las mismas condiciones. Transcurrido el plazo de seis meses sin que el accionista hubiere transferido sus acciones, deberá cumplir nuevamente con el procedimiento de venta establecido en la presente cláusula”. Y se trasladó la sede social sin reforma de estatuto a VEDIA 2290 de C.A.B.A.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 20 de fecha 04/11/2025 Reg. Nº 297 Elena Schlenew - Matrícula: 5359 C.E.C.B.A.

e. 14/11/2025 N° 86655/25 v. 14/11/2025