CUIT: 30718794699. Acta de Asamblea General Extraordinaria 02/10/2025 - Se resuelve: reformar objeto social, quedando así:“ ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar, por sí o por cuenta de terceros, o asociada a terceros, en el país y en el extranjero, las siguientes actividades: A) VIAJES Y TURISMO: La sociedad se dedicará a la intermediación en la reserva o locación de servicios de transporte, tanto en el ámbito nacional como internacional; a la intermediación en la contratación de servicios hoteleros; a la organización de viajes individuales o colectivos, excursiones, cruceros y actividades similares, con o sin inclusión de servicios propios de los denominados viajes “forfait”. Asimismo, prestará servicios de recepción y asistencia a turistas, incluyendo la provisión de guías turísticos y despacho de equipajes, la reserva y venta de entradas para espectáculos culturales, deportivos, artísticos y sociales, y toda otra actividad conexa o relacionada al turismo. B) TRANSPORTE: Prestar servicios de transporte terrestre de personas y bienes, desde y hacia cualquier punto del país o del extranjero. C) GESTORÍA: Realizar tareas de asesoramiento, asistencia y tramitación administrativa para empresas relacionadas con el transporte, turismo y afines, ante organismos públicos y privados, tales como la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor, Colegios Profesionales, AFIP, ARBA, Ministerios de Transporte, de Trabajo, municipalidades, y cualquier otro ente público o privado. D) SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Prestar servicios de organización, coordinación y asistencia administrativa a empresas relacionadas con el transporte, turismo, y afines, en materia de gestión de documentación, trámites internos, archivo, correspondencia y otras tareas de apoyo operativo. Los servicios que requieran la intervención de profesionales con título habilitante, como contadores públicos, abogados u otros, serán realizados exclusivamente por terceros debidamente habilitados, ajenos a la sociedad. E) SERVICIOS FINANCIEROS E INVERSIONES: La sociedad podrá adquirir, enajenar, arrendar, administrar bienes muebles e inmuebles; constituir y administrar derechos reales; contratar préstamos; celebrar contratos de leasing, fianzas, prendas con o sin registro, y realizar toda otra operación financiera o comercial necesaria para el cumplimiento de su objeto. Cuando la índole de las actividades lo requiera, las mismas serán desarrolladas por profesionales habilitados. La sociedad podrá ejercer su actividad de manera presencial o por medios electrónicos (e-commerce) y realizar entregas a domicilio. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, celebrar contratos de cualquier naturaleza, y realizar todos los actos no prohibidos por las leyes o este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Acta de fecha 02/10/2025 FELIPE NICOLAS GONZALEZ LA RIVA - Matrícula: 5931 C.E.C.B.A.
e. 09/10/2025 N° 75467/25 v. 09/10/2025