CUIT 30-71403436-3. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 15/01/2025 que resolvió: a) AUMENTO DE CAPITAL: Capital Anterior: $ 3.124.112,00. Capital Resultante: $ 492.356.751,00 Monto del Aumento: $ 489.232.639,00. Se reforma el ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: “El capital social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO ($ 492.356.751) dividido en cuatrocientos noventa y dos millones trescientos cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y uno cuotas (492.356.751.-) valor nominal $ 1 y 1 voto cada cuota, totalmente suscriptas por cada uno de los socios, de acuerdo al siguiente detalle: Alejandro Augusto DODERO ha suscripto doce millones ciento cincuenta y seis mil novecientos sesenta y tres cuotas (12.156.963.-) representativas de Pesos doce millones cientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y tres ($ 12.156.963.).Y Luciano DODERO ha suscripto cuatrocientos ochenta millones ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho cuotas (480.199.788.-) representativas de Pesos cuatrocientos ochenta millones ciento noventa y nueve mil setecientos ochenta y ocho ($ 480.199.788).” b) REFORMA DE OBJETO: se resolvió modificar el artículo 3 que queda asi redactado: “TERCERO: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: A) Financieras: Mediante el aporte o inversión de capitales a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse, para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios o créditos en general, con cualesquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; compra, venta y administración de créditos, títulos, acciones, debentures y valores mobiliarios. No realizará las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras, ni aquellas en que se requiera el concurso del ahorro público. Inmobiliarias: B) INMOBILIARIA: Mediante la comercialización, por cuenta propia o de terceros, alquiler y administración de bienes inmuebles propios o de terceros, consorcios, inclusive las operaciones comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 80 de fecha 29/09/2025 Reg. Nº 568 Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.
e. 01/10/2025 N° 72374/25 v. 01/10/2025