30718803620 Por Asamblea de Accionistas del 15/09/2025 se resolvió por unanimidad reformar el Artículo Tercero del Estatuto Social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO TERCERO. Objeto Social. La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en cualquier lugar de la República Argentina o del exterior – con sujeción a las leyes del respectivo país – a las siguientes actividades: A) COMERCIALES. PROVEEDOR DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (“PSAV”). La Sociedad podrá actuar como PSAV en cualquiera de las categorías admitidas por la Comisión Nacional de Valores, incluyendo actuar, según la categoría correspondiente, en el intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal; intercambio entre una o más formas de activos virtuales; transferencia de activos virtuales; custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos (siempre y cuando no sean no custodiados); participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor. B) FINANCIERAS. La Sociedad podrá realizar toda clase de operaciones sobre títulos de crédito y valores negociables públicos o privados, asesoramiento financiero y demás actos compatibles con la normativa aplicable, excluyendo las actividades regladas por la Ley N° 21.526 y complementarias. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos y operaciones que no estén prohibidos por las leyes, reglamentos o el presente Estatuto Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 15/09/2025 Tomás Agustín Dellepiane - T°: 114 F°: 278 C.P.A.C.F.
e. 29/09/2025 N° 71471/25 v. 29/09/2025