Por Instrumento Privado del 27/08/2025 se constituyó Teemopay S.R.L. Socios: MATIAS HORACIO FERRARI, argentino, nacido el 27/05/1979, casado, abogado, DNI 27.284.578, CUIT 20-27284578-7, con domicilio en Av. Corrientes 485, piso 9°, CABA quien suscribe 50.000 cuotas, equivalentes a $ 500.000 e integra el 25% en efectivo; y MARTIN CHINDAMO, argentino, nacido el 30/08/1988, soltero, abogado, DNI 33.471.798, CUIT 20-33471798-5, con domicilio en Sánchez de Bustamante 2230, 1B,, CABA, quien suscribe 50.000 cuotas, equivalentes a $ 500.000 e integra el 25% en efectivo; Sede social: Av. Corrientes 485 Piso 9°, CABA; Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la provisión de servicios financieros, de pagos y/o cobranzas pudiendo al efecto: (i) administrar y operar transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico; (ii) actuar como proveedor de servicios de pago (“PSP”); (iii) proporcionar a comercios el acceso a esquemas de pago que la sociedad haya contratado con uno o más adquirentes; y (iv) participar en el capital social de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios complementarios de los servicios financieros, de pago y/o cobranza permitidos por el Banco Central de la República Argentina. Asimismo, mediante la utilización de fondos propios la sociedad podrá otorgar: A) PRÉSTAMOS PERSONALES: realizar el otorgamiento de créditos personales pagaderos en cuotas destinados a la adquisición de bienes de uso o de consumo corriente mediante bonos, libretas, órdenes y otros instrumentos de compra utilizables ante los comercios adheridos al sistema; conceder créditos para la financiación de la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término, y préstamos personales con garantía o sin ella; realizar operaciones de créditos hipotecarios mediante recursos propios, inversiones o aportes de capital a sociedades por acciones constituidas o a constituirse para operaciones realizadas, en curso de realización o a realizarse, préstamos a intereses y financiaciones, y créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, con fondos propios; comprar, vender y realizar todo tipo de operaciones con títulos de deuda, acciones, obligaciones negociables, valores fiduciarios y cualquier otra clase de títulos de crédito, sean nacionales o extranjeros, por cuenta propia o de terceros. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras, ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. B) PRÉSTAMOS A PARTICULARES Y EMPRESAS: otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones, realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas, negociación de títulos, acciones y otros títulos de crédito, y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso de ahorro público. C) PRÉSTAMOS A LA INDUSTRIA: por el aporte de capitales, industrias o explotaciones constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realizarse; por préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos reales; por la celebración de contratos de sociedades con personas de existencia jurídica o visible participando como socio industrial, comanditario, comanditado, colectivo, cuotista o accionista, y en general por la combinación de intereses con otras personas, compañías, empresas o sociedades. No desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras u otras que requieran el recurso del ahorro público. D) FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES: mediante la financiación, con fondos propios, de las operaciones comprendidas en el presente artículo, con o sin garantía real a corto o a largo plazo, por el aporte de capitales para negocios realizados o en vías de realizarse; por préstamos en dinero con o sin garantía; con la constitución y transferencia de derechos reales; por la compraventa de títulos públicos, acciones, otros títulos de crédito, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse; por la celebración de contratos con sociedades o empresas, siempre que se trate de sociedades por acciones. Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras, que sólo podrán ser ejercidas previa sujeción a ella. E) INVERSIONES EN GENERAL: podrá efectuar aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios, o crédito en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participación en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias, agrupaciones de colaboración, “joint ventures”, consorcios, y en general la compra, venta y negociación de títulos y acciones y toda clase de títulos de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Otorgar avales y garantía a favor de terceros, con dinero propio. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas o de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público. F) CASA DE CAMBIO: compraventa de moneda extranjera, envío y recepción de transferencias, comprar cheques de viajero que deberán ser vendidos únicamente a las entidades financieras autorizadas para operar en cambios, compra de cheques por servicios prestados al exterior, compra de cheques de jubilaciones y pensiones ordenados por cajas extranjeras a beneficiarios residentes, compra de metales amonedados. Quedan excluidas las actividades comprendidas por la Ley de Entidades Financieras N° 21.526 y aquellas que requieran el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, afianzar obligaciones de terceros y realizar todo acto u operación vinculada con su objeto social, que no sea prohibido.-; Duración: 99 años; Cierre de ejercicio: 31/12 de cada año; Capital: $ 1.000.000 dividido en 100.000 cuotas de $ 10 valor nominal cada una y con derecho a 1 voto cada una; Gerencia: 1 a 3 gerentes, socios o no, en forma indistinta y por tiempo indeterminado; Gerente Titular: Matías Horacio Ferrari. Aceptó el cargo y fijó domicilio especial en la sede social; Sede social: Av. Corrientes 485, piso 9, CABA. Autorizado según instrumento privado Contrato Privado de fecha 27/08/2025 Agustin Luis Cerolini - T°: 86 F°: 56 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2025 N° 62830/25 v. 01/09/2025