CUIT 30-71239383-8. Por acta de reunión de socios del 02/08/2019 se modifica el artículo 3° del contrato social, el que queda redactado de la siguiente manera: “TERCERO: La Sociedad tiene por objeto, dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro del territorio de la República Argentina o en el extranjero, a las siguientes actividades: INTERMEDIACION Y ASESORAMIENTO EN NEGOCIOS FINANCIEROS Y FACTORING: mediante la intermediación en el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares y/o empresas; realizar intermediación y asesoramiento en financiaciones y operaciones de créditos en general, y de exportación con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; gestión e intermediación para la estructuración de financiamiento; en forma conexa o complementaria asesoramiento en la exportación de productos agroindustriales y sus derivados, constituirse en fiduciario de las operaciones en cuyo asesoramiento y/o administración intervenga; y comprar, vender y exportar bienes y servicios. La sociedad no realizará operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiere el concurso público. En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran poseer título profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante suficiente. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, con-traer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 255 de fecha 30/09/2019 Reg. Nº 139 Nadia Elizabeth Cano - Matrícula: 5210 C.E.C.B.A.
e. 01/09/2025 N° 63015/25 v. 01/09/2025