CUIT N° 30-69758304-8. Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 27/04/2022 aprobó la reforma de los artículos 11, 16 y 17 del Estatuto Social, según la siguiente reacción: Artículo 11°: El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de votos presentes. A los efectos de este artículo, se entiende por miembros presentes tanto a aquellos que estén presentes físicamente, como a los que estén comunicados mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. En caso de reuniones celebradas a distancia o en el doble carácter de presenciales y remotas, se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que establezca al respecto la Inspección General de Justicia. Excepto por los incisos descriptos más abajo, en caso de un empate en cualquier decisión, el Presidente tendrá doble voto para decidir la cuestión. Para las siguientes decisiones no regirá el voto desempate: (i) La inversión en otras empresas y proyectos para la expansión de las operaciones de LA RURAL S.A. en nuevas actividades; para el propósito de este inciso (i), ningún negocio o actividad contable relativa con el complejo de entretenimiento y/o el área efe exposiciones será considerado inversión en otras empresas y/o proyectos para la expansión de las operaciones de LA RURAL S.A. a nuevas actividades; (ii) Para determinar los límites, de endeudamiento de LA RURAL S.A.; (iii) La aprobación de presupuestos y planes financieros; (iv) Cualquier contrato a ser celebrada por LA RURAL S.A. con sus accionistas o cualquiera de sus Afiliadas; (v) El otorgamiento de garantías por deudas de terceros, excepto en el giro habitual de los negocios y por un monto no superior a U$S100.000 en cada caso quedando entendido que no podrán otorgarse tales garantías por operaciones ajenas a los negocios de LA RURAL S.A.; (vi) La celebración, reforma o modificación de cualquier acuerdo para adquirir la totalidad o substancialmente todas las acciones o activos de cualquier otra sociedad u otra entidad; (vii) La celebración, reforma o modificación sustancial de cualquier otra Contratación Significativa entendida como cualquier contrato que involucre pagos u otras contraprestaciones cuyo valor exceda el U$S 1.000.000 calculados a valor presente a una tasa anual del 15%. Artículo 16°: Las asambleas serán citadas de acuerda con la dispuesto por el artículo 237 de la Ley 19.550 y según la convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. Toda convocatoria a asamblea también deberá comunicarse a los accionistas por el Presidente o por cualquier director con no menos de diez días corridos de anticipación, mediante telegrama colacionado o carta documento o por otro medio fehaciente, dirigida al último domicilio registrado por los accionistas ante la Sociedad. En caso de celebrarse la Asamblea a distancia, o en el doble carácter de presencial y a distancia, en la convocatoria deberá indicarse el medio a utilizar y el modo de acceso. Artículo 17°: Rigen el quórum determinado por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materia de que se trate. Para que la asamblea adopte una decisión se requerirá el voto afirmativo de por lo menos el 55% (cincuenta y cinco por ciento) de los votos presentes, excepto en los siguientes supuestos, en que se requerirá una mayoría no menor al 75% (setenta y cinco por ciento) de las acciones con derecho a voto en circulación: (i) Reformas o actualizaciones del Estatuto de LA RURAL S.A.; (ii) El cambio de objeto social de LA RURAL S.A., (iii) La disolución, realización o liquidación de LA RURAL S.A. antes de la fecha establecida, la designación de uno o más liquidadores para LA RURAL S.A. o la aprobación del balance dé liquidación final de LA RURAL S.A.; (iv) La decisión de vender, gravar, ceder en locación o de otra forma, disponer de los inmuebles de LA RURAL S.A. o de todos o una parte sustancial de sus activos como una empresa en marcha; (v) Propuestas para la declaración y distribución de dividendos y constitución de reservas que no estén de acuerdo con la política de LA RURAL S.A.; (vi) La aprobación de cualquier estado contable anual, trimestral o de otro tipo de LA RURAL S.A.; (vii) Otorgamiento a cualquier tercero del derecho de participar en las ganancias y/o en los dividendos dé LA RURAL S.A.; (viii) La transformación, fusión, consolidación, escisión de LA RURAL S.A., o cualquier otra decisión incluida dentro de las mayorías especiales requeridas por el artículo 244 de la LSC; (ix) Cualquier transferencia al exterior del domicilio de LA RURAL S.A.; (x) Reintegro total o parcial del capital de LA RURAL S.A. o de aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones, excepto en los casos de rescate de acciones cuyas condiciones de emisión así lo establezcan. A los efectos de este artículo, se entiende por votos presentes a aquellos que correspondan a los accionistas que estén presentes físicamente y/o comunicados mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales. En caso de celebrarse Asambleas a distancia o en el doble carácter de presenciales y remotas, se deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que establezca al respecto la Inspección General de Justicia. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 27/04/2022 Esteban Daniel Gramblicka - T°: 54 F°: 632 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2025 N° 63035/25 v. 01/09/2025