Por asamblea extraordinaria unanime del 08/07/2025 DEVOPAT SA (CUIT 30-62980915-1) reformo su estatuto asi:“CLÁUSULA TERCERA: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada con terceros, a las siguientes actividades: (a) COMERCIALES: mediante la compra, venta, importación, exportación, distribución, representación y consignación de materias primas, productos elaborados y semielaborados, mercaderías, máquinas, maquinarias, equipos y sus repuestos, como así también el ejercicio de agencias, mandatos y comisiones. (b) INMOBILIARIAS: mediante la adquisición, venta, cesión, transferencia, dominio, condominio, administración, usufructo, permuta, fraccionamiento, derecho de uso y de superficie, explotación, arrendamiento y la constitución de derechos reales sobre toda clase de inmuebles urbanos, suburbanos y rurales, como así también la realización de obras sobre los mismos y la construcción de edificios, incluyendo operaciones bajo los regímenes de propiedad horizontal y de conjuntos inmobiliarios. (c) INVERSIONES: mediante la compra, venta, cesión, transferencia, adquisición y permuta de acciones, obligaciones negociables u otra clase de títulos de inversión, la participación en otras sociedades por acciones y de responsabilidad limitada constituidas o a constituirse, la celebración de contratos de colaboración empresaria tipificados en la Ley General de Sociedades Nº 19.550, el otorgamiento de avales, fianzas y garantías reales a favor de terceros para garantizar obligaciones asumidas por los accionistas de la Sociedad y el otorgamiento de préstamos y financiaciones a corto y/o largo plazo con o sin garantía real. La Sociedad no podrá realizar las operaciones previstas en la Ley de Entidades Financieras, ni en cualesquiera otras que requieran el concurso público. La Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos, actividades y operaciones tendientes al cumplimiento de su objeto social.” y “CLÁUSULA OCTAVA: La administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de Directores Titulares que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de uno y un máximo de tres con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos. Cuando por aumentos del capital social la Sociedad quedara comprendida en el artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, salvo el supuesto de su inciso 7º, el Directorio estará compuesto por un mínimo de tres Directores Titulares. La Asamblea podrá designar Directores Suplentes en igual o menor número que los Titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la Sociedad prescinda de sindicatura, la Asamblea Ordinaria de Accionistas deberá designar por lo menos un Director Suplente. En todos los casos, la Asamblea Ordinaria de Accionistas designará al Presidente del Directorio y, en caso de ser más de uno el número de Directores Titulares, también designará al Vicepresidente del Directorio. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento o vacancia. El Presidente del Directorio tiene doble voto para el caso de empate. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia del Presidente. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La Asamblea Ordinaria de Accionistas fija la remuneración del Directorio. Los Directores Titulares, antes de asumir el cargo, deberán prestar garantía por el fiel desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 266 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y las resoluciones que dicte la Inspección General de Justicia. La garantía será constituida a favor de la Sociedad por un importe no inferior a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) que podrá consistir en un depósito en dinero en efectivo en la caja social, títulos públicos nacionales, seguro de caución o cualquier otra modalidad admitida por la normativa vigente. La garantía deberá mantenerse vigente durante todo el ejercicio del cargo y hasta la aprobación de la gestión por parte de la Asamblea Ordinaria de Accionistas. El Directorio de la Sociedad tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento de su objeto social, entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, y/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. El Directorio de la Sociedad deberá contar en todos los casos con la aprobación previa de la Asamblea Ordinaria de Accionistas, para: (i) disponer de y/o gravar los inmuebles de la Sociedad y/o de cualquier otro activo que sea considerado fundamental y/o esencial para el negocio que desarrolla la Sociedad y/o incurrir en cualquier gasto no relacionado con la actividad normal y habitual de la Sociedad o realizar cualquier cambio fundamental en la forma en la que se desarrolla el negocio de la Sociedad; (ii) la creación y/o establecimiento de sucursales y/o la liquidación de las mismas; (iii) la celebración de contratos de colaboración empresaria, consorcios de cooperación, contratos asociativos o cualquier otro acuerdo de similares características; (iv) la compraventa o suscripción o disposición de acciones o participaciones en otras sociedades; (v) cualquier cambio material en la naturaleza del desarrollo del negocio de la Sociedad; (vi) cualquier tipo de acuerdo a ser celebrado con los Directores y/o gerentes y/o empleados de la Sociedad, incluyendo préstamos y el otorgamiento de garantías de cualquier clase; (vii) la adopción de cualquier tipo de pago de bonos, compensaciones, stock options o planes de pensión para empleados de la Sociedad, excepto aquellos que puedan resultar obligatorios según la ley argentina; (viii) la celebración de cualquier tipo de acuerdos y/o contratos, incluyendo la compraventa de bienes, la asunción de obligaciones, préstamos, garantías, indemnidades o cualquier otro tipo de obligación que supere la suma de US$ 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) por ejercicio social; y (ix) la designación de los auditores de la Sociedad”. Para dar bienes de la Sociedad en garantía de obligaciones de sus accionistas se requerirá en todos los casos la aprobación previa de una Asamblea Extraordinaria de Accionistas bajo los términos del artículo 237, 3ra. parte de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (Asamblea Unánime).” Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 08/07/2025 lucila paula mascaro - Matrícula: 5612 C.E.C.B.A.
e. 27/08/2025 N° 61411/25 v. 27/08/2025