CUIT 30-71103263-7. Carreteras Centrales de Argentina S.A. comunica que por Acta de Asamblea de fecha 16/05/2025 los socios por unanimidad decidieron modificar el artículo TERCERO del estatuto social, el que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier punto de la República o en el extranjero, a las siguientes operaciones: (a) CONSTRUCCIÓN: El estudio, proyecto, dirección y ejecución de todo tipo de obra, pública y/o privada, de cualquier naturaleza; la construcción, modificación, ampliación, reparación, mantenimiento, conservación y cualquier otro tipo de trabajos de carreteras, puentes, viaductos pavimentos urbanos, aeropuertos, puertos, represas, embalses, diques, sistemas de riego, vías férreas, gasoductos, oleoductos, acueductos, poliductos, redes eléctricas, obras de electrificación, tendido de líneas y redes de alta, mediana y/o baja tensión, redes de retransimisión, usinas y subusinas, cloacas, obras de agua y de gas con sus instalaciones de alimentación y accesorias, obras de saneamiento, edificios, viviendas, loteos, urbanizaciones, todo tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura, montajes industriales, construcción de estructuras de hormigón o metálicas para puentes, demoliciones, y cualquier otro trabajo u obra sobre inmuebles de terceros, sean públicos y/o privados, como contratista, subcontratista, licenciatario, concesionario y cualquier otra forma legalmente admitida de contratación y propios, en este último caso para su venta, renta o uso; (b) SERVICIOS PUBLICOS: La prestación como contratista, concesionario, licenciatario y cualquier otra forma jurídica válida de servicios públicos como provisión y distribución de energía eléctrica, agua y gas, alumbrado público, señalización urbana, limpieza, recolección de residuos, disposición de residuos, recolección y/o tratamiento de efluentes cloacales y otros efluentes, estacionamiento, ordenamiento y control de tránsito, verificación vehicular y/o cualquier otro servicio que los gobiernos nacional, provinciales y/o municipales deleguen en particulares; (c) MINERIA: La extracción de sustancias minerales de cualquier categoría y de hidrocarburos y su tratamiento y procesamiento industrial en todas sus etapas, hasta la obtención del producto final comercializable; (d) SERVICIOS MINEROS: La provisión a terceros de servicios en las distintas etapas de la explotación minera primaria y del procesamiento industrial de los minerales; (e) CONCESIONARIA: Concesión de uso, explotación, administración, construcción, mejora, reparación y servicios asociados de obras viales, corredores viales, hidroeléctricas, eléctricas, represas, riegos, puentes, puertos, diques, embalses y/o de cualquier otra obra y/o servicio abracado dentro del objeto, bajo el régimen de las Leyes Nacionales Nº 17.520 y 23.696, o cualquier otra ley, decreto o reglamento nacional, provincial o municipal, que rijan para cualquier tipo de concesión de rutas, hidroeléctricas, eléctricas, represas, riegos, puentes, puertos, diques, embalses y/o de cualquier otra obra y/o servicio nacionales, provinciales o municipales, por el sistema de cobro de peajes o cualquier otro sistema de gestión bajo el régimen de concesiones nacional, provincial o municipal vigentes, incluyendo la gestión administrativa, conservación, mantenimiento preventivo o correctivo, servicios al usuario, cobranza, ampliación o remodelación de obra, contando a estos efectos con plena capacidad para constituir una nueva persona jurídica de objeto único en caso de resultar necesario; (f) COMERCIALES: Disposición, compra-venta, reventa, permuta, importación, exportación, distribución, consignación y representación de productos vinculados a las actividades abarcadas dentro del objeto, el ejercicio de representaciones, comisiones y mandatos y la recepción de bienes en depósito, pudiendo presentarse en licitaciones y/o concursos de precios o de obras que fueran llamadas por instituciones públicas y/o privadas; (g) FINANCIERAS: La realización de actividades financieras que contribuyan al cumplimiento de los objetos precedentemente expuestos, mediante préstamos con o sin garantía real, a corto, mediano y largo plazo, la compra, venta y negociación de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de las modalidades existentes o que se creen en el futuro y otras operaciones financieras permitidas por las leyes, con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras que exijan el concurso público; (h) OTRAS ACTIVIDADES: Desarrollar además cualquier tipo de actividades licitas civiles, comerciales o industriales relacionadas con el objeto social o que resulten convenientes y/o complementarias para su mejor desenvolvimiento. Sin que la siguiente enumeración sea limitativa sino meramente enunciativa, al efecto del cumplimiento de su objeto la sociedad podrá integrar uniones transitorias de empresas, joint-ventures y cualquier otro tipo de acuerdos y asociaciones de colaboración empresaria, existente o a crearse, y/o integrar otras sociedades, con o sin participación mayoritaria. Para el cumplimiento del objeto social la sociedad goza de plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones que se relacionen con aquel”. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 16/05/2025 Ignacio Lionel Bollero - T°: 116 F°: 939 C.P.A.C.F.
e. 21/08/2025 N° 59869/25 v. 21/08/2025