CUIT 30-70984213-3. Por Acta de Reunión de Socios del 10/06/2025 se resolvió: (i) ampliar el objetos social de la Sociedad y, consecuentemente, reformar el artículo tercero del Contrato Social conforme el siguiente texto: “ARTICULO TERCERO: OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: A) TURISMO: Construcción, explotación y administración de hoteles residenciales, hospedajes, hostales, servicios de tiempo compartido y/o todo tipo de establecimientos y/ complejos edilicios vinculados a la hotelería y el turismo. Explotación integral de actividades turísticas, organización de viajes, cruceros, excursiones y giras, o individuales, grupales o colectivas de cualquier índole, intermediación en la compraventa de pasajes, ya sean terrestres, aéreos o marítimos, transporte de pasajeros en circuitos cerrados de excursión y turismo; y cualquier otra actividad o servicio relacionado con el turismo. A los fines detallados precedentemente la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto; entre ellos aceptar y otorgar licencias, franquicias y representaciones, constituir fondos de comercio independientes con activos existentes acordándoles la forma que mejor convenga, constituir y/o administrar fideicomisos y/o ser beneficiaria de fideicomisos, emitir obligaciones, otorgar créditos, contraer empréstito, librar, aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias Y financieras, oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, que no requieran autorización de acuerdo a la Ley de Entidades Financieras B) ACTIVIDADES COMERCIALES: Compraventa, importación, exportación, comercialización, distribución, consignación, representación de bienes muebles registrables o no, maquinaria de construcción, agrícola, ganadera, forestal, vitivinícola, tomarla y darla en locación, leasing, comodato. Realizar actividades de mantenimiento y explotación de campos de golf. El ejercicio de representaciones y mandatos, comisiones y consignaciones y la explotación de patentes y marcas propias y de terceros, nacionales o extranjeros. C) INVERSION: Mediante aporte de capitales a sociedades o empresas constituidas o a constituirse, con las limitaciones previstas en la legislación aplicable al tipo y a personas físicas; que tengan relación con la actividad descripta en los incisos anteriores. Para el mejor cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su actividad específica, como así también realizar operaciones inmobiliarias, comerciales, financieras. A los fines detallados precedentemente, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto; entre ellos aceptar y otorgar licencias, franquicias y representaciones, constituir fondos de comercio independientes con activos existentes acordándoles la forma jurídica que mejor convenga, constituir y/ o administrar fideicomisos, constituirse en beneficiaria de fideicomisos, emitir obligaciones, contraer empréstitos, libras y aceptar y endosar documentos y celebrar todo género de operaciones con entidades bancarias y financieras, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, otorgar créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas, prendas, adelantos de dinero con o sin garantía real o personal y/o cualquier otro tipo de garantías a favor de sociedades controladas, controlantes, vinculadas, o sujetas al control común de la sociedad o de sus socios y/o a favor de terceros, y ya sea por obligaciones propias o de terceros. Quedan exceptuadas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en las que se requiera el concurso de ahorro público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto” y; (ii) incluir el siguiente artículo transitorio en el Contrato Social: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de lo establecido en el presente Estatuto, y por un plazo de 19 (diecinueve) meses contados desde 24 de mayo de 2025, la sociedad no podrá (i) emitir, contraer, asumir, incurrir o mantener deudas u obligaciones de cualquier naturaleza por dinero tomado en préstamo; (ii) constituir, crear, asumir, ningún derecho real de garantía u otro gravamen sobre los activos de la sociedad o sobre cualquier participación en la sociedad (incluyendo cuotas y acciones); ni (iii) emitir, crear, asumir, incurrir o mantener cuentas por pagar comerciales, salvo que dichas cuentas por pagar (a) se hubieran contraído en el curso ordinario de los negocios y (b) no excedan en conjunto, en ningún momento, la suma de USS 100.000 (dólares cien mil): (iv) realizar operaciones inmobiliarias, otorgar créditos, contraer empréstitos o celebrar operaciones con entidades bancarias o financieras, sean estas oficiales o privadas; nacionales o extranjeras. Las limitaciones establecidas en los puntos (i), (ii) y (iv) precedentes, serán aplicables únicamente cuando el monto total comprometido supere los US$ 25.000 (dólares veinticinco mil). En consecuencia, los Gerentes deberán abstenerse de adoptar decisiones que contraríen las limitaciones establecidas en el presente artículo”. Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 10/06/2025 JULIETA MAGALI GRAZIANO - T°: 146 F°: 433 C.P.A.C.F.
e. 02/07/2025 N° 45914/25 v. 02/07/2025