notarum Boletín Oficial

← segunda · miércoles 2 de julio de 2025

ILKO ARGENTINA S.A.

id A1405891

CUIT 30659801031. Por Asamblea Extraordinaria del 17-06-2025 se resolvió reformar los arts. 3 y 10 del Estatuto Social, y se decidió emitir un Texto Ordenado del Estatuto Social. Los mencionados arts. quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, inclusive en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley número 19.550, en el país y en el exterior, de las siguientes actividades, de las cuales, las indicadas en los puntos II, III y IV podrán ser realizadas en forma conexa, accesoria y /o complementaria a la indicada en el punto I: (I) Producción, elaboración, acondicionamiento, fabricación, compra, venta, enajenación, adquisición, fraccionamiento, envasado y transformación en todas sus formas de utensilios de cocina, de aseo y limpieza y de utensilios domésticos en general; (II) IMPORTACION Y EXPORTACION: la realización de operaciones de comercio internacional, incluyendo la importación y exportación de toda clase de bienes y/o servicios que sean necesarios para el desarrollo comercial y la consecución del objeto social, por cuenta propia o de terceros o asociados a terceros; con este fin podrá también: 1) celebrar y ejecutar en el país o en el exterior toda clase de contratos respecto de bienes o servicios nacionales destinados a la exportación o bienes o servicios importados destinados al mercado interno; 2) llevar a cabo todas las actividades o servicios vinculados con la exportación o importación de bienes o servicios. III) MANDATOS Y SERVICIOS: el ejercicio de toda clase de representaciones, mandatos y comisiones, por cuenta y orden de terceros domiciliados en el país o en el extranjero. IV) FINANCIERAS: La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio. GARANTIAS A TERCEROS: La Sociedad podrá afianzar, avalar, respaldar o garantizar obligaciones de terceros, sean estas personas humanas o jurídicas, vinculadas o no a la Sociedad, ya sea mediante la constitución de garantías personales o reales, ya sea de forma directa o indirecta, tanto bajo ley y jurisdicción local o extranjera. La decisión de asumir dichas obligaciones deberá ser adoptada por el Directorio, el cual deberá dejar constancia fundada en el acta respectiva. Cuando se trate de operaciones que excedan la gestión ordinaria o tengan un valor económico significativo para la Sociedad, el Directorio deberá requerir autorización de la Asamblea de Accionistas, salvo que se trate de operaciones en favor sociedades controladas o vinculadas dentro del mismo grupo económico. No realizará las comprendidas por la Ley de Entidades Financieras o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera de la intermediación del ahorro público. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los arts. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial, y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos por las leyes o por el estatuto e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures u obligaciones negociables.” “ARTÍCULO DÉCIMO: FACULTADES DEL DIRECTORIO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme al art. 375 y concordantes del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto ley 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y demás instituciones de crédito, oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales y otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 17/06/2025 FEDERICO ELISEO RUSSO - T°: 149 F°: 598 C.P.A.C.F.

e. 02/07/2025 N° 45782/25 v. 02/07/2025