30717842630. Por Esc. 148 del 03/06/25. Registro 1663 C.A.B.A., por acta del 02/04/2025 donde se resolvió reformar el art. 3 quedando el objeto asi: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos, por si o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley 20.488, para los graduados en Ciencias Económicas con título universitario habilitante de Contador Público. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante. Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes y en el caso que una Ley lo dispusiera, la inscripción en el Colegio o Consejo o ente Nacional o Provincial que ejerza la potestad disciplinaria sobre su actuación profesional. Los graduados en Ciencias Económicas, además, deberán encontrarse matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Se deja constancia que queda excluida de la limitación de responsabilidad propia del tipo de sociedad de la que se trata (SRL) la asumida por los socios en el ejercicio de su profesión Autorizado según instrumento público Esc. Nº 148 de fecha 03/06/2025 Reg. Nº 1663 Paola Natali Land - T°: 116 F°: 864 C.P.A.C.F.
e. 12/06/2025 N° 40590/25 v. 12/06/2025