CUIT 30-71597494-7.Por Reunión de Socios 30/04/2025 se decide reformar cláusula 3° modificando el objeto social por: La sociedad tiene por único objeto proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos, por sí o a través de terceros también profesionales, en forma coordinada o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza el artículo 13 de la Ley 20488 para los graduados en Ciencias Económicas que les son propias por su título universitario habilitante.Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad actuará según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera de los socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen a la materia, en función de la incumbencia del firmante.Los socios integrantes de la sociedad sólo podrán ofrecer los servicios propios de sus incumbencias profesionales, debiendo para ello poseer sus respectivos títulos habilitantes.Todos sus socios deben ser profesionales universitarios con título habilitante de Contador Público, y matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.A esos efectos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para efectuar todas las operaciones, actividades, asesoramientos, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social”.Se decide también modificar cláusula 5° sobre la administración social y cláusula 8° sobre transmisión de cuotas sociales. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 30/04/2025 Maricel Paula Marcos - T°: 136 F°: 894 C.P.A.C.F.
e. 12/06/2025 N° 40758/25 v. 12/06/2025