30-70968155-5 Por Asamblea Extraordinaria del 15.5.25 se reformo el artículo tercero del estaturo (objeto), el cual quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto dedicarse a carpintería de obra de madera en general y sus derivados: puertas, ventanas, pisos, escaleras, etc; taller de carpintería, ebanistería y tapizado de muebles en general, comercio al por mayor y menor, importación y exportación de todo tipo de maderas y de productos fabricados con ellas, la instalación en todo tipo de obras de la construcción y/o de ingeniería, sean públicas y/o civiles, incluidas las amparadas bajo el régimen de la Propiedad Horizontal, de los productos mencionados precedentemente. Asimismo la Sociedad podrá dedicarse a la elaboración, manufacturación, transformación e industrialización de toda clase de productos y subproductos alimenticios para lo cual podrá importar y exportar ya sea por cuenta propia o en representación de terceros, todo tipo de maquinaria y/o equipamiento para el desarrollo de tales actividades. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones, y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y este estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/05/2025 Martín Hourcade Bellocq - T°: 88 F°: 480 C.P.A.C.F.
e. 09/06/2025 N° 39581/25 v. 09/06/2025