DAVIDSON INVESTMENT S.A. en formación. Rectificando y Complementando aviso 01/08/2024 N° 49499/24 se informa que el nombre correcto de la sociedad es DAVIDSON INVESTMENT S.A. y no DAVIDSON INVESMENT S.A. como se publicó por error y que por escritura 67 del 3/9/24 registro 352 CABA, ante vista se reformula objeto social que queda así redactado: “Artículo tercero. “La Sociedad es los fines del artículo 31, 1er. párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales exclusivamente Financiera y de Inversión. Por lo tanto, su objeto es realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros -para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica-, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: 1. Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante de las mismas, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas, pero en especial en bancos, entidades financieras, compañías de servicios financieros de cualquier naturaleza, compañías prestadoras de servicio de tarjetas de crédito, compañías de seguros y reaseguros y compañías cuya actividad sea afín, conexa y complementaria a los mismos. 2. Participar en la fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero. 5. En ningún caso la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se trate de sociedades directa o indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones, agencias y comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes, del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. b. Sin perjuicio de que la sociedad participe en o ejerza el control sobre bancos y entidades financieras nacionales o extranjeras, como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes específicas, en particular por la Ley de Entidades Financieras; ello sin perjuicio de la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores o por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del país o del extranjero. c. Con relación a los objetos enunciados en este artículo la sociedad podrá ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de otros innominados. La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual puede también resolver el establecimiento de sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero. d. A los fines expuestos, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto.” Resto estatuto sin modificación.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº 67 de fecha 03/09/2024 Reg. Nº 352 Carlos María Baraldo - Matrícula: 3211 C.E.C.B.A.
e. 02/06/2025 N° 37348/25 v. 02/06/2025