notarum Boletín Oficial

CUIT 30-70853973-9. Por Asamblea General Extraordinaria del 25/04/2025, se resolvió modificar el objeto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el exterior las siguientes actividades: COMERCIALES: comprar, vender, permutar, acopiar, fraccionar, importar, exportar, representar, consignar y/o distribuir al por mayor y menor todo tipo de indumentarias, ropa, prendas de vestir y deportivas, en cualquiera de sus procesos de comercialización, de artículos de cuero y subproductos, tejidos, botonería, artículos de punto, lencería, sus accesorios, y derivados, insumos y materias primas para el uso textil, lanas, tejidos, algodón en todos sus estados, ropa de cama y de mesa, artículos de mercería, telas en cualquier materia prima y/o terminación, hilos para uso textil, toda clase de artículos de marroquinería, bijouterie, pasamanería, sombrerería, artículos de regalo, porcelanas, artículos de bazar, artículos de relojería y joyería, artículos de óptica, artículos de perfumería y cosméticos, jabones, aceites esenciales, dentífricos, papel, cartón, artículos de librería y papelería, artículos de encuadernación, artículos de fotografía, alfombras, felpudos, artículos de revestimiento de suelos y paredes, artículos de decoración, murales, juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte, tabaco, artículos para fumadores, fósforos, calzado, sus accesorios, y todo otro artículo inherente a los rubros mencionados, en forma directa domiciliaria, por catálogo, correspondencia o la que más convenga a los efectos de la sociedad, como la formación de equipos de venta, para la llegada al usuario en forma directa; explotación de kioscos, drugstores, polirubros, tiendas de conveniencia, incluyendo la venta de productos de consumo, artículos de higiene y limpieza, y cualquier otro artículo relacionado o complementario. Además, podrá dedicarse a la venta y comercialización de alimentos y bebidas, incluyendo comidas preparadas, snacks, refrigerios, y productos de temporada o especialidad, en locales físicos o mediante otros medios de comercialización. Asimismo, la sociedad podrá realizar actividades de importación, exportación, distribución, asesoramiento, prestación de servicios relacionados con los rubros mencionados. INDUSTRIALES: diseñar, fabricar, elaborar, producir, explotar, transformar, reparar, procesar, y desarrollar todo tipo de materiales, materias y productos aptos para el cumplimiento de su objeto comercial; SERVICIOS: prestar servicio de publicidad, de gestión de negocios para empresas comerciales o industriales, servicios de importación, exportación, representación y comercialización de vestimentas en general y de accesorios para los mismos; INMOBILIARIAS: comprar, vender, permutar, explotar, locar, arrendar o de cualquier otro modo adquirir y transmitir el dominio, usufructo o cualquier otro derecho sobre bienes inmuebles, propios o ajenos, urbanos o rurales, fraccionar y lotear bienes inmuebles y administrarlos, construir obras civiles, de ingeniería y de arquitectura, urbanizar lotes e inmuebles, incluso sobre los bienes y operaciones comprendidos en el régimen de propiedad horizontal y en general todo servicio o actividad vinculada a las anteriores, así como la intermediación en la misma y la administración de proyectos de desarrollo urbanístico, todo lo cual puede realizarse fuera o dentro del país. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con título habilitante. La sociedad también podrá actuar como fiduciante, fiduciaria, fideicomisaria y/o beneficiaria de fideicomisos ordinarios de objetos relacionados con las actividades definidas en el objeto social; FINANCIERAS: inversiones en general tales como financieras, sean entidades oficiales o privadas, creadas o a crearse, en las distintas operaciones que las mismas ofrezcan, tales como plazos fijos, fondos comunes de inversión, cajas de ahorro, compra-venta de títulos públicos y/o privados, acciones, prestamos, hipotecas titularizadas o no, fideicomisos, operaciones de leasing y cualquier tipo de operación financiera licita, excluidas las previstas por la ley 21.526, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no taxativa, constituir hipotecas sobre inmuebles propios en garantía de deudas de terceros; DE MANDATOS: ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios, distribuciones, promociones, agencias y administraciones, capitales y empresas en general, ya sean civiles, comerciales, industriales, agrícola ganaderas, forestales, constructoras, inmobiliarias, financieras o de servicios. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 25/04/2025 SOFIA DANIELA SANCHEZ - T°: 145 F°: 206 C.P.A.C.F.

e. 15/05/2025 N° 31641/25 v. 15/05/2025