CUIT: 30-60909879-8.- Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 02/07/2024, folio 54, Libro actas asamblea Nº3: se reforma Artículo 12 del Estatuto: “DOCE: Toda Asamblea debe ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera, por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.- La Asamblea en segunda convocatoria, ha de celebrarse el mismo día, una hora después de fijada para la primera.- Las futuras reuniones de Directorio y Asamblea de Accionistas se podrán realizar de manera presencial o mediante la utilización de medios electrónicos, indistintamente, tomando los recaudos de conservación por medios digitales que registren la realización de dichas reuniones, y utilizando mecanismos que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, tanto sea que todos o algunos de ellos se encuentren a distancia utilizando plataformas que se lo permitan. En estos casos, quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión.- En las reuniones de directorio y/o de Asamblea, cuando, al menos, algún participante se haya comunicado a distancia se deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que la sociedad utilice un sistema que otorgue libre acceso para a los participantes, mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, que admita su grabación en soporte digital y que habilite la intervención con voz y voto de todos los asistentes, durante todo su desarrollo. b) Que en la convocatoria a la reunión se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. c) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. d) Que una vez concluida la reunión, sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante social. e) En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes que concluya, que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o a la grabación de la misma, la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante quince minutos. En caso que pasado dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o la grabación de la misma, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión a la misma hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran únicamente aquellos puntos de la agenda que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá al tiempo de la interrupción.- ” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 203 de fecha 29/12/2022 Reg. Nº 1897 Flavia Andrea Rossi - Matrícula: 4123 C.E.C.B.A.
e. 15/05/2025 N° 31899/25 v. 15/05/2025