CUIT 30-71778186-0. Por Acta del 5/1/2025 al Fº 9 del Libro de Actas Nº 1 se resolvió modificar el artículo tercero del contrato Social que queda redactado: “ARTÍCULO TERCERO: Tiene por Objeto: A) CONTRUCTORA E INMOBILIARIA: mediante la construcción, dirección, ejecución y proyectos de obras de arquitectura e ingeniería, públicas o privadas, debiendo ser realizadas dichas tareas a través de profesionales con título habilitante para tales actos; así como la compra, venta, permuta, arrendamiento, loteo, administración y explotación de toda clase de inmuebles, ya sean urbanos o rurales y así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a vivienda, el Desarrollo de emprendimientos urbanísticos tanto para residencia permanente como para fines de semana y/o turístico así como complejos y/o conjuntos de casas, departamentos y hoteles, desarrollo de fideicomisos inmobiliarios, acuerdos de inversión, UTE y consorcios de desarrollos inmobiliarios. Participar en cualquier clase de negocio, empresa y/o emprendimiento; efectuar aportes de capital a personas, empresas y/o sociedades de cualquier clase, constituidas o a constituirse; contraer préstamos con entidades financieras y/o bancarias, oficiales, privadas, mixtas, del país o del extranjero.- B) FIDEICOMISOS: Celebrar contratos de fideicomiso inmobiliarios, de administración y/o en garantía o de garantía, constituir fideicomisos, sea como fiduciaria, fiduciante, organizadora, fideicomisaria y/o beneficiaria, administrar los fondos fiduciarios y emitir certificados de participación y títulos de deuda. Para su actuación como sociedad fiduciaria, conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes y para cumplir con el objeto mencionado, la misma podrá efectuar toda clase de actos y contratos y emprender todo tipo de negocios y actos jurídicos de cualquier naturaleza, incluyendo el asesoramiento a personas físicas o jurídicas y cuantas más facultades fueran necesarias para cumplir con el objeto mencionado. Adquirir el dominio de fiduciario de todo tipo de inmuebles, percibir los aportes de los fiduciantes y el producido de venta de las propiedades inmuebles a los adquirentes, realizar los pagos que se requieran para la realización de las obras y proyectos objeto de cada uno de los fideicomisos que se administre, transferir a los adquirentes y/o a los beneficiarios y/o sus cesionarios las propiedades inmuebles que le corresponden según los instrumentos que oportunamente se otorguen. Asimismo la sociedad podrá celebrar toda clase de convenios, compra y venta de derechos y realizar todos los actos y contratos que directa o indirectamente se relaciones con el objeto social. Se excluyen expresamente las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 25 de fecha 28/03/2025 Reg. Nº 881 Araceli Beatriz Codesal - Matrícula: 5214 C.E.C.B.A.
e. 14/05/2025 N° 31529/25 v. 14/05/2025