CUIT 30-61858989-3. Por Asamblea General Extraordinaria del 11/02/2025, se resolvió por unanimidad reformar el Objeto Social, y consecuentemente, se resolvió por unanimidad reformar el Artículo 3º del Estatuto Social quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o el extranjero a las siguientes actividades: a) INMOBILIARIA: Operaciones inmobiliarias, referentes a la compra, venta, permuta, explotación, urbanización, fraccionamiento, hipoteca, arrendamiento, subdivisión de tierras, clubs de campo, loteos y su urbanización, y administración de toda clase de bienes inmuebles, urbanos o rurales, inclusive las comprendidas por el régimen de la ley N.º 13.512 de Propiedad Horizontal y sus decretos reglamentarios, ya sea por cuenta propia, de terceros o como condómina, consorcista o socia de sociedades dedicadas a esa actividad y a la constitución de consorcios; b) FINANCIERA: otorgar y contratar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o a sociedades comerciales, compra y venta de títulos valores, constitución y transferencia de derechos reales o prendarios, otorgamiento de créditos con o sin garantía y toda clase de operaciones financieras permitidas por la ley, con exclusión de las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público; c) COMERCIAL: Importación y exportación, compra, venta, locación, sublocación de todo tipo de maquinaria textil y productos de cualquier origen o naturaleza y/o insumos que se relacionen con el objeto de la sociedad; d) REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes capitales y empresas en general, nacionales e internacionales, realizar operaciones de distribución y promoción de inversiones inmobiliarias y mobiliarias; realizar trámites y gestiones ante las Reparticiones Públicas que pudiera corresponder, realizar acciones y gestiones ante la Dirección Nacional de Aduana, Dirección Nacional de Migraciones, Registros Nacionales y/o Provinciales y toda otra Institución estatal que se requiera para cumplir su objetivo;. Todas las actividades que así lo requieran serán ejercidas por profesionales con título habilitante. A tales fines, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, hechos jurídicos, contratos y operaciones que se relacionen con su objeto social y no estén prohibidas por las leyes de este Estatuto.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE ASAMBLEA de fecha 11/02/2025 GISELLE SOLEDAD COMESAÑA - T°: 129 F°: 100 C.P.A.C.F.
e. 25/04/2025 N° 26367/25 v. 25/04/2025